III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154512

CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 50.

Sistemas de retribución.

Los sistemas de retribución podrán ser:
a) A tiempo.
b) Con incentivo.
Se entiende por sistema «a tiempo» aquel en el que se percibe un salario en función
de la actividad normal en la forma que se establece en el artículo siguiente.
Se entiende por sistema «con incentivo» aquel en el que se percibe una
contraprestación económica según su rendimiento o actividad.
Artículo 51. Salario actividad normal.
El salario para la actividad normal es la retribución correspondiente al rendimiento
normal en cada caso y puesto de trabajo y es el que figura en las tablas de cada uno de
los anexos del Convenio colectivo.
Tablas salariales.

1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma
del salario base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá
de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias
reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro
concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo
estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.
2. Con efectos 1 de julio de 2021, las tablas salariales se incrementarán en un 0,5%
sobre las del 2020. Para el 2022 y 2023 el incremento sobre tablas será del 2% en
ambas anualidades. El cálculo de las tablas salariales de los años 2022 y 2023, se
realizará sobre las tablas revisadas del año anterior, si procediese dicha revisión. El
salario mínimo intertextil se incrementará en los mismos porcentajes que las tablas y con
la misma fecha de efectos.
3. Revisión salarial. Si al finalizar cada uno de los años naturales de vigencia del
convenio el IPC correspondiente a dicho año supera el porcentaje de incremento
pactado, se revisarán las tablas salariales de los diferentes anexos con el porcentaje de
dicha superación, que en ningún caso podrá ser superior al 0,5%, tasa máxima a aplicar
en la revisión. La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de julio, para
el 2021 y desde el 1 de enero de los años 2022 y 2023.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes se
emplazan para establecer el porcentaje de revisión correspondiente a los diferentes años
de vigencia en los quince días siguientes a la publicación oficial por el Gobierno de los
índices mencionados.
Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán hacer
efectivos los atrasos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales 2021 de todos y
cada uno de los Anexos, con efectos desde el 1 de julio de 2021, antes del 30 de
septiembre de 2021. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero
hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del
Estado». Transcurridos dichos 20 días se abonará el diez por ciento de recargo por mora
anual, conforme a la legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior a las
fechas máximas antedichas.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 52.