III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154511

cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, punto 3 del Estatuto de los
Trabajadores:
«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho
a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las
acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo
en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o
comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En
defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del
permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.»
Artículo 48.
En caso de enfermedad justificada, con aviso a la empresa, la persona percibirá el 50
por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
Este beneficio será absorbible con cualquier otro que pueda reconocerse y que
represente el pago de estos cuatro días.
Actividades estacionales.

1. Las empresas dedicadas a las modalidades de sastrería fina en serie, modistería
fina en serie, gabardinas e impermeables, prendas para la lluvia, sombrerería, y las
dedicadas a la confección de trajes de baño, en el supuesto de falta de pedidos típica en
determinadas épocas del año en tales modalidades y siempre que ello origine una
manifiesta disminución de la producción, podrán suspender parcialmente sus actividades
laborales durante dos períodos como máximo cuya duración total no podrá exceder, en
ningún caso, de sesenta días naturales al año.
Cada período sólo podrá afectar a quienes en la fecha de iniciarse la suspensión
llevaren un mínimo de doce meses de servicios ininterrumpidos a la empresa.
2. La suspensión de la relación jurídico-laboral, que prevé el apartado 1 de este
artículo, habrá de regirse por el procedimiento regulado por la legislación vigente en
cada momento y los artículos 4 del anexo IV y 2 del anexo IX, debiendo las empresas
promover la incoación del expediente con la antelación suficiente para que por la
autoridad laboral puedan ser resueltos antes de la fecha prevista para la suspensión
solicitada.

cve: BOE-A-2021-20792
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Artículo 49.