III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154510
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se
podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el
apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario
con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo
aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
Crédito de horas consulta médica.
1. Las personas tendrán derecho a veinte horas anuales retribuidas para acudir a la
visita del médico de cabecera o del médico especialista de la seguridad social o entidad
concertada por la misma, siempre que esté debidamente justificada y no pueda
realizarse fuera de las horas de trabajo, respetándose los pactos ya existentes sobre la
materia en las empresas que mejoren lo aquí establecido.
2. De las veinte horas establecidas en el apartado anterior, podrán utilizarse hasta
un máximo de diez horas anuales, retribuidas, para el acompañamiento a los servicios
de asistencia sanitaria de hijos menores de doce años y de mayores de primer grado de
consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. De ser necesario el uso de un
posible exceso sobre dichas diez horas, se concederá el permiso, que, por tratarse de un
permiso no retribuido, se podrá negociar con la empresa mecanismos de compensación
horaria.
3. En las empresas que tengan establecido servicio médico de empresa, se
establece una segunda revisión médica anual, cuando la persona lo solicite.
Artículo 47.
1.
Licencia por estudios.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154510
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se
podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el
apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario
con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo
aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»
Crédito de horas consulta médica.
1. Las personas tendrán derecho a veinte horas anuales retribuidas para acudir a la
visita del médico de cabecera o del médico especialista de la seguridad social o entidad
concertada por la misma, siempre que esté debidamente justificada y no pueda
realizarse fuera de las horas de trabajo, respetándose los pactos ya existentes sobre la
materia en las empresas que mejoren lo aquí establecido.
2. De las veinte horas establecidas en el apartado anterior, podrán utilizarse hasta
un máximo de diez horas anuales, retribuidas, para el acompañamiento a los servicios
de asistencia sanitaria de hijos menores de doce años y de mayores de primer grado de
consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos. De ser necesario el uso de un
posible exceso sobre dichas diez horas, se concederá el permiso, que, por tratarse de un
permiso no retribuido, se podrá negociar con la empresa mecanismos de compensación
horaria.
3. En las empresas que tengan establecido servicio médico de empresa, se
establece una segunda revisión médica anual, cuando la persona lo solicite.
Artículo 47.
1.
Licencia por estudios.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.