III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154509
4. Lo regulado en el presente artículo apartado 1, puntos b),c),f) y g) se aplicará
con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas,
entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del
Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una
declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona
causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedida por el
Ayuntamiento correspondiente.
5. El concepto de «desplazamiento» que aparece en algunos apartados del
presente artículo deberá interpretarse de forma casuística y con criterios de
razonabilidad, que valoren los elementos concurrentes.
6. El disfrute de los permisos se ceñirá a lo establecido en el presente convenio,
cuando se regule específicamente. Como norma general, cuando el hecho causante se
produzca en día de descanso para la persona trabajadora, el permiso se iniciará al
siguiente día laborable para ésta. El hecho causante deberá producirse en tiempo de
trabajo, es decir, excluyendo las vacaciones y los períodos de suspensión del contrato.
Atendiendo al carácter finalista que tienen los permisos, la aplicación de la norma
general no deberá desvirtuar o desnaturalizar el fin para el que han sido previstos.
Artículo 45.
«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, apartados 4, 5, 6 y 7 del ET:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154509
4. Lo regulado en el presente artículo apartado 1, puntos b),c),f) y g) se aplicará
con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas,
entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del
Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una
declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona
causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedida por el
Ayuntamiento correspondiente.
5. El concepto de «desplazamiento» que aparece en algunos apartados del
presente artículo deberá interpretarse de forma casuística y con criterios de
razonabilidad, que valoren los elementos concurrentes.
6. El disfrute de los permisos se ceñirá a lo establecido en el presente convenio,
cuando se regule específicamente. Como norma general, cuando el hecho causante se
produzca en día de descanso para la persona trabajadora, el permiso se iniciará al
siguiente día laborable para ésta. El hecho causante deberá producirse en tiempo de
trabajo, es decir, excluyendo las vacaciones y los períodos de suspensión del contrato.
Atendiendo al carácter finalista que tienen los permisos, la aplicación de la norma
general no deberá desvirtuar o desnaturalizar el fin para el que han sido previstos.
Artículo 45.
«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, apartados 4, 5, 6 y 7 del ET: