III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 42.

Sec. III. Pág. 154508

Complemento a la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

La empresa complementará la prestación legal correspondiente a la incapacidad
temporal por accidente de trabajo, incluido el «in itinere», y por enfermedad profesional,
hasta el 100% del importe del salario bruto devengado en el mes anterior y de forma
equivalente y proporcional a los días en situación de IT.
El periodo máximo de abono de este complemento es de doce meses.
Artículo 43.
La mejora regulada en el artículo anterior no afectará a los conceptos salariales
periódicos de vencimiento superior al mes y estará afecto a las retenciones fiscales y de
seguridad social aplicables en cada momento
Artículo 44.

Permisos.

a) Por nacimiento de hijo o hija, dos días con retribución, que podrán ampliarse a
cuatro cuando sea necesario realizar un desplazamiento. Este permiso solo se otorgará
en el caso de que el progenitor no acredite los períodos de carencia de cotización que
exige la legislación vigente para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado
de un menor.
b) Por fallecimiento de cónyuge, y familiares de primer grado de consanguinidad o
afinidad y hermanos o hermanas, tres días con retribución. En caso de ser necesario un
desplazamiento, será opción de la persona disponer de un día más retribuido o de dos
más sin retribución.
c) Por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad,
dos días con retribución. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad, un día con
retribución.
e) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin
retribución.
f) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días con retribución. Cuando con tal motivo se necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. El disfrute del permiso
por hospitalización podrá realizarse durante el período que dure aquella.
g) Por intervención quirúrgica o lesiones con fracturas, del cónyuge, padres, hijos,
hermanos y padres políticos, un día retribuido y dos sin retribuir.
h) Por matrimonio, quince días naturales con retribución.
i) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido.
j) Por boda de un hijo, un día con retribución; en caso de boda de hermano, un día
sin retribución.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del número 3
del artículo 37 del ET.
2. Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo, serán pagados a
salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe un día trabajado.
3. Las personas tendrán derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales
para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, solicitar una
excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en
ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación.

cve: BOE-A-2021-20792
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1. La persona, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno
de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa: