III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154504
otros sistemas o turnos de trabajo distintos de aquellos (mañana, tarde y noche), se
ajustarán a lo establecido sobre la materia en los artículos 28, 29, 30 y demás
concordantes de este convenio.
Artículo 33. Trabajo nocturno.
No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal de vigilancia de
noche, portería o vigilancia que hubieran sido específicamente contratadas para prestar
servicios exclusivamente durante el período nocturno.
Artículo 34. Horario.
Es facultad privativa de las empresas establecer el horario de su personal,
coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo
organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o
conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
Artículo 35.
Horas extraordinarias (régimen).
Para atender a la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
b) Se realizarán las horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar
siniestros, daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de
materias primas.
c) Se mantendrán, salvo la posibilidad de contratación temporal o parcial de
personal legalmente establecida, las horas extraordinarias necesarias para atender
pedidos, para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de
turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate.
d) La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa,
delegados y delegadas de personal y delegados y delegadas sindicales sobre el número
de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios
antes señalados, la empresa y la RLPT determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias.
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas autorizarán y, en
consecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y
condiciones que se dirán, de tres días de ausencia retribuidos y no recuperables. La
retribución será equivalente a la actividad normal.
Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho días de
antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la organización del
trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el
número de ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la
normalidad del proceso productivo.
Las empresas podrán regular las ausencias en forma colectiva acordando con la
RLPT la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.
En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.
2. Las citadas ausencias serán concedidas en proporción a la jornada realizada
durante el año, en aquellos casos cuyo contrato de trabajo establezca una jornada anual
de menor duración que la establecida en el Convenio.
3. No se tendrán en cuenta las ausencias de referencia a efectos de determinar el
índice de absentismo para el cálculo y percepción de la Paga de Convenio.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Ausencias retribuidas.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154504
otros sistemas o turnos de trabajo distintos de aquellos (mañana, tarde y noche), se
ajustarán a lo establecido sobre la materia en los artículos 28, 29, 30 y demás
concordantes de este convenio.
Artículo 33. Trabajo nocturno.
No se considerará trabajo nocturno el realizado por el personal de vigilancia de
noche, portería o vigilancia que hubieran sido específicamente contratadas para prestar
servicios exclusivamente durante el período nocturno.
Artículo 34. Horario.
Es facultad privativa de las empresas establecer el horario de su personal,
coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo
organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o
conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
Artículo 35.
Horas extraordinarias (régimen).
Para atender a la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
b) Se realizarán las horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar
siniestros, daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de
materias primas.
c) Se mantendrán, salvo la posibilidad de contratación temporal o parcial de
personal legalmente establecida, las horas extraordinarias necesarias para atender
pedidos, para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de
turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate.
d) La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa,
delegados y delegadas de personal y delegados y delegadas sindicales sobre el número
de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios
antes señalados, la empresa y la RLPT determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias.
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas autorizarán y, en
consecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y
condiciones que se dirán, de tres días de ausencia retribuidos y no recuperables. La
retribución será equivalente a la actividad normal.
Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho días de
antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la organización del
trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el
número de ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la
normalidad del proceso productivo.
Las empresas podrán regular las ausencias en forma colectiva acordando con la
RLPT la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.
En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.
2. Las citadas ausencias serán concedidas en proporción a la jornada realizada
durante el año, en aquellos casos cuyo contrato de trabajo establezca una jornada anual
de menor duración que la establecida en el Convenio.
3. No se tendrán en cuenta las ausencias de referencia a efectos de determinar el
índice de absentismo para el cálculo y percepción de la Paga de Convenio.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Ausencias retribuidas.