III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154503

6. En los períodos temporales en los que se practique la distribución irregular de la
jornada que regula el presente apartado no podrán realizarse horas extras en las
secciones o departamentos de la empresa a los que afecte aquella.
El régimen de flexibilidad regulado en el presente artículo no podrá ser objeto de
plasmación en el calendario anual, sin perjuicio de los acuerdos sobre jornada y su
distribución que puedan acordarse en la negociación de dicho calendario.
Artículo 30.

Prolongación de la jornada.

En los casos de personal técnico y directivo, de las personas mandos intermedios y
operarios/as, cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, podrá
prolongarse la jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo
prolongado no se computará a efectos de los límites de horas extraordinarias, aunque se
abonarán como tales.
Artículo 31.

Trabajo ininterrumpido.

1. Cuando en una empresa se proponga el establecimiento de un sistema de
trabajo continuado (ininterrumpido) y/o cuarto turno, y/o quinto turno, que requiera la
modificación con carácter colectivo de los turnos de trabajo que ya vinieran realizando
las personas de la empresa, podrá hacerse, con aceptación de la RLPT, y, en su defecto,
se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del ET, con el cumplimiento de los siguientes
requisitos por parte de la empresa:
a) Que se presente informe/memoria que justifique el cambio de régimen de
trabajo.
b) Que signifique aprovechamiento integral de maquinaria que reúna condiciones
de tecnología moderna.
c) Que represente aumento de plantilla o que, en su caso, evite la pérdida de
puestos de trabajo, y
d) Que se establezca, atendiendo y valorando, en cada caso, las circunstancias
concurrentes (tipo de empresa y régimen de trabajo) algún tipo de compensación de
carácter económico y/o en materia de jornada para las personas afectadas. Dicha
compensación únicamente se mantendrá durante el tiempo en que se aplique este
régimen de trabajo.
2. En el supuesto de que la implantación de tal sistema de trabajo se lleve a cabo
con personal de nueva contratación, no será de aplicación el número que antecede, y se
estará a la legislación vigente.
Regulación de los turnos especiales: Cuarto turno (Weekend) y quinto

1. Cuarto turno o Weekend. Es aquel cuya prestación de trabajo se desarrolla,
únicamente, en sábados, domingos, festivos, vacaciones y algunos días laborales
intersemanales. Su jornada máxima anual de presencia es de 1584 horas.
2. Quinto turno. Es el sistema de proceso continuo y a turnos que se lleva a cabo
mediante cuatro o cinco equipos de trabajo y permite trabajar hasta 365 jornadas
laborales. Tanto el tiempo de trabajo como el de descanso se lleva a cabo en horas y
días de la semana diferentes. La jornada anual de trabajo efectivo para esta modalidad
será de 1.746 horas en el 2021, 1.742 para el 2022 y 1.738 para 2023.
3. Se respetarán las jornadas inferiores que se vengan aplicando o que hayan sido
convenidas en las empresas, sin perjuicio de las que, en el futuro, puedan pactarse o
contratarse, siempre que no superen la máxima establecida, en cómputo anual.
4. La regulación o reducción de la jornada prevista en este artículo es, únicamente,
aplicable a los sistemas de trabajo definido en los numero uno y dos del mismo. Los

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Artículo 32.
turno.