III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154502
4. Se entiende por retribución de la hora trabajada, la que corresponde como
salario para actividad normal, según el artículo 52 del Convenio, más la antigüedad, en
su caso.
5. Se entiende por retribución de la hora trabajada, la que corresponde como
salario para actividad normal, según el artículo 61 del Convenio, más la antigüedad, en
su caso.
6. En las empresas en que se trabaje en régimen de uno o dos turnos, la
distribución de la jornada que supere las 40 horas semanales se realizará de forma tal
que posibilite la liberación de los sábados.
Las empresas cuyo régimen de trabajo sea de 3 o más turnos, para poder aplicar la
flexibilidad prevista en este artículo, deberán, necesariamente habilitar los sábados. Tal
habilitación responderá en todos los supuestos, a necesidades de la empresa, debiendo
la Dirección de la misma, previamente comunicar y razonar la medida en el plazo
previsto en este artículo, a la RLPT. En el supuesto de la aplicación de la flexibilidad en
sábados, las personas tendrán una compensación adicional del 15% en tiempo de
descanso o en retribución, por cada hora trabajada que exceda de las 40 horas
semanales, en los términos fijados en el apartado 4 de este artículo.
1. La empresa podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el 10% de
horas de la jornada efectiva que en cada momento regule el convenio. La empresa
preavisará con cinco días de anticipación sobre esta necesidad y justificará
razonadamente a la RLPT las causas de carácter productivo y/u organizativo que la
motivan, reflejándose esta comunicación en acta de reunión realizada a tal efecto.
2. Como consecuencia de esta ordenación de jornada podrá trabajarse más de
nueve horas diarias sin que se pueda exceder de diez.
En las empresas en que se trabaje en régimen de uno o dos turnos, la distribución de
la jornada que supere las 40 horas semanales se realizará de forma tal que posibilite la
liberación de los sábados. Para aquellas que trabajen a dos turnos, podrán habilitarse los
sábados previo acuerdo entre empresa y RLPT. Si se trabaja a tres turnos o más, para
poder aplicar la flexibilidad prevista en este apartado, se deberá necesariamente habilitar
los sábados. Cada una de las horas realizadas en sábado se compensará con una y
media de descanso.
3. Todas las horas realizadas durante la ordenación en más formarán una bolsa
individual de tiempo disponible y se podrá disfrutar de esta bolsa para necesidades de
carácter personal y/o familiar siempre en días completos, fijándose por acuerdo entre las
partes. En el supuesto de desacuerdo se disfrutarán de la siguiente forma: el 50% serán
determinadas por el empresario, según las necesidades organizativas o productivas y se
preavisarán con cinco días; el resto, por decisión de la persona afectada, preavisando
con 10 días de antelación, y con las siguientes cautelas: a) no podrán acumularse para
puentes ni vacaciones; b) no podrán utilizarse en épocas de incremento de jornada en la
sección o departamento de la persona correspondiente; c) tampoco en períodos de
intensidad productiva, según el criterio conjunto de empresa y RLPT; d) ni cuando la
coincidencia de utilización individual de varios trabajadores en la misma fecha suponga
el trastorno importante del proceso productivo de su sección o departamento. Las
denegaciones a las solicitudes efectuadas serán comunicadas a la RLPT.
4. Cuando el exceso de jornada se trabaje en el último trimestre del año, se podrá
pasar del 31 de diciembre para su compensación no excediendo de los 4 meses
siguientes, y siempre que en dicho año natural no se exceda de la jornada anual
establecida en convenio.
5. La Dirección de la empresa comunicará a la RLPT las bolsas individuales de
tiempo disponible y su utilización.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento B):
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154502
4. Se entiende por retribución de la hora trabajada, la que corresponde como
salario para actividad normal, según el artículo 52 del Convenio, más la antigüedad, en
su caso.
5. Se entiende por retribución de la hora trabajada, la que corresponde como
salario para actividad normal, según el artículo 61 del Convenio, más la antigüedad, en
su caso.
6. En las empresas en que se trabaje en régimen de uno o dos turnos, la
distribución de la jornada que supere las 40 horas semanales se realizará de forma tal
que posibilite la liberación de los sábados.
Las empresas cuyo régimen de trabajo sea de 3 o más turnos, para poder aplicar la
flexibilidad prevista en este artículo, deberán, necesariamente habilitar los sábados. Tal
habilitación responderá en todos los supuestos, a necesidades de la empresa, debiendo
la Dirección de la misma, previamente comunicar y razonar la medida en el plazo
previsto en este artículo, a la RLPT. En el supuesto de la aplicación de la flexibilidad en
sábados, las personas tendrán una compensación adicional del 15% en tiempo de
descanso o en retribución, por cada hora trabajada que exceda de las 40 horas
semanales, en los términos fijados en el apartado 4 de este artículo.
1. La empresa podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el 10% de
horas de la jornada efectiva que en cada momento regule el convenio. La empresa
preavisará con cinco días de anticipación sobre esta necesidad y justificará
razonadamente a la RLPT las causas de carácter productivo y/u organizativo que la
motivan, reflejándose esta comunicación en acta de reunión realizada a tal efecto.
2. Como consecuencia de esta ordenación de jornada podrá trabajarse más de
nueve horas diarias sin que se pueda exceder de diez.
En las empresas en que se trabaje en régimen de uno o dos turnos, la distribución de
la jornada que supere las 40 horas semanales se realizará de forma tal que posibilite la
liberación de los sábados. Para aquellas que trabajen a dos turnos, podrán habilitarse los
sábados previo acuerdo entre empresa y RLPT. Si se trabaja a tres turnos o más, para
poder aplicar la flexibilidad prevista en este apartado, se deberá necesariamente habilitar
los sábados. Cada una de las horas realizadas en sábado se compensará con una y
media de descanso.
3. Todas las horas realizadas durante la ordenación en más formarán una bolsa
individual de tiempo disponible y se podrá disfrutar de esta bolsa para necesidades de
carácter personal y/o familiar siempre en días completos, fijándose por acuerdo entre las
partes. En el supuesto de desacuerdo se disfrutarán de la siguiente forma: el 50% serán
determinadas por el empresario, según las necesidades organizativas o productivas y se
preavisarán con cinco días; el resto, por decisión de la persona afectada, preavisando
con 10 días de antelación, y con las siguientes cautelas: a) no podrán acumularse para
puentes ni vacaciones; b) no podrán utilizarse en épocas de incremento de jornada en la
sección o departamento de la persona correspondiente; c) tampoco en períodos de
intensidad productiva, según el criterio conjunto de empresa y RLPT; d) ni cuando la
coincidencia de utilización individual de varios trabajadores en la misma fecha suponga
el trastorno importante del proceso productivo de su sección o departamento. Las
denegaciones a las solicitudes efectuadas serán comunicadas a la RLPT.
4. Cuando el exceso de jornada se trabaje en el último trimestre del año, se podrá
pasar del 31 de diciembre para su compensación no excediendo de los 4 meses
siguientes, y siempre que en dicho año natural no se exceda de la jornada anual
establecida en convenio.
5. La Dirección de la empresa comunicará a la RLPT las bolsas individuales de
tiempo disponible y su utilización.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento B):