III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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anuales fijadas en este Convenio, aunque se superen las cuarenta horas semanales y
las nueve diarias, hasta un máximo de diez horas diarias, respetando en todo caso los
descansos mínimos legales entre jornadas y semanales.
7. Jornada y conciliación de la vida familiar: Con el fin de avanzar en la conciliación
de la vida familiar y laboral, en las empresas de un solo turno de trabajo, siempre que la
organización del trabajo lo permita y de común acuerdo entre la empresa y la RLPT se
podrá establecer la jornada de forma continuada.
Artículo 29.

Distribución irregular de la jornada.

Norma General:
Atendida la creciente imprevisibilidad de los mercados que desajustan los deseados
equilibrios de oferta y demanda y los efectos de la total liberalización del sector, las
empresas afectas a este Convenio y durante su período de vigencia, podrán, previo
acuerdo entre su Dirección y la RLPT, aplicar un sistema de flexibilidad en la ordenación
de su jornada sólo limitado por el total de horas anuales pactadas en el presente texto, o
las que a nivel de empresa fuesen inferiores a dicho límite, así como el descanso mínimo
entre jornadas y los máximos estatutarios de diez horas diarias y cincuenta semanales.
A falta de acuerdo para aplicar la norma general, se podrán utilizar alguno de los dos
procedimientos alternativos:
Procedimientos alternativos:
Procedimiento A):
1. El número de semanas de horario modificable serán, como máximo, diecisiete al
año, continuas o discontinuas y su determinación se hará por la empresa preavisando y
argumentando razonadamente a la RLPT las necesidades de flexibilidad, reflejándose
esta comunicación en acta de reunión con los mismos a tal efecto, con cinco días de
antelación, con los límites del total de horas anuales previstas en el Convenio, o las que
a nivel de empresa mejoren este límite, con el descanso mínimo entre jornadas y de los
máximos de 10 horas diarias y 50 semanales.
2. En cuanto a la regularización de las diecisiete semanas posibles a que se ha
hecho referencia en el párrafo anterior, las partes, de común acuerdo, establecerán las
semanas al año en que la jornada será inferior o superior a las 40 horas semanales.
Dicha regularización se podrá llevar a efecto sin necesidad de haberse agotado las
diecisiete semanas.
3. En defecto de acuerdo entre las partes en cuanto a la regularización, el régimen
aplicable será el siguiente:

Los descansos compensatorios o las prolongaciones de jornada previstos en los
apartados a) y b) se aplicarán dentro de los tres meses siguientes a la prolongación o
reducción de la jornada y antes del 31 de diciembre, si bien tales limitaciones no serán
de aplicación cuando lo impidan probadas razones técnicas, productivas u organizativas.
Cuando el exceso de jornada se trabaje en el último trimestre del año, se podrá
pasar del 31 de diciembre para su compensación no excediendo de los 3 meses
siguientes, y siempre que en dicho año natural no se exceda de la jornada anual
establecida en convenio.

cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando se hubiera prolongado primero la jornada, las horas de exceso se
acumularán para descansar en días completos, pudiendo la empresa limitarlos hasta un
mínimo de un día por semana.
b) Cuando primero se hubiere reducido la jornada, dicha reducción se realizará por
días completos. La jornada adicional compensatoria será decidida por la empresa con
las limitaciones establecidas en el punto 1 precedente.