III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20792)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 154505
Vacaciones (régimen).
Con carácter general, el periodo anual de vacaciones será de treinta días naturales,
de los cuales veintiún días se disfrutarán ininterrumpidamente entre el 1 de junio y el 30
de septiembre, salvo que por necesidades de la empresa se acuerde una distribución
distinta (a los 21 días y al período de disfrute) en la negociación del calendario con la
representación legal de los trabajadores. La fijación de los periodos de vacaciones, se
hará de común acuerdo entre las citadas partes, dentro de los tres primeros meses del
año, conjuntamente con el calendario laboral. El periodo de días naturales continuados
empezará en lunes, salvo pacto en contrario.
Para el cómputo de los días de vacaciones del personal contratado durante el año se
tomará como fecha inicial la de su ingreso. Si esta fuera posterior a las mismas, no podrá
disfrutarlas hasta el año siguiente.
Cuando el período de suspensión por nacimiento coincida total o parcialmente con el
período de vacaciones, se garantizará el disfrute de ambos derechos en su totalidad,
concretándose su aplicación de mutuo acuerdo entre empresa y la persona afectada, a
la finalización del período de suspensión, pudiéndose disfrutar, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del Anexo VI, el período
de veintiún días naturales, que recoge el primer párrafo del presente artículo, se realizará
en verano, sin perjuicio de los acuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar
las empresas con su personal.
Sección 3.ª
Suspensión del contrato
Artículo 38. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
«4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará a tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en
los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, 5, 6, 7 y 8 del ET:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 154505
Vacaciones (régimen).
Con carácter general, el periodo anual de vacaciones será de treinta días naturales,
de los cuales veintiún días se disfrutarán ininterrumpidamente entre el 1 de junio y el 30
de septiembre, salvo que por necesidades de la empresa se acuerde una distribución
distinta (a los 21 días y al período de disfrute) en la negociación del calendario con la
representación legal de los trabajadores. La fijación de los periodos de vacaciones, se
hará de común acuerdo entre las citadas partes, dentro de los tres primeros meses del
año, conjuntamente con el calendario laboral. El periodo de días naturales continuados
empezará en lunes, salvo pacto en contrario.
Para el cómputo de los días de vacaciones del personal contratado durante el año se
tomará como fecha inicial la de su ingreso. Si esta fuera posterior a las mismas, no podrá
disfrutarlas hasta el año siguiente.
Cuando el período de suspensión por nacimiento coincida total o parcialmente con el
período de vacaciones, se garantizará el disfrute de ambos derechos en su totalidad,
concretándose su aplicación de mutuo acuerdo entre empresa y la persona afectada, a
la finalización del período de suspensión, pudiéndose disfrutar, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del Anexo VI, el período
de veintiún días naturales, que recoge el primer párrafo del presente artículo, se realizará
en verano, sin perjuicio de los acuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar
las empresas con su personal.
Sección 3.ª
Suspensión del contrato
Artículo 38. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
«4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará a tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en
los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
cve: BOE-A-2021-20792
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, 5, 6, 7 y 8 del ET: