I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154202

de la Comisión, o la normativa vigente que sustituya dicho reglamento delegado. En
cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la
que podrá acceder a la prima en ese año.
d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros
si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.
e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las
deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado
de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real
Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida
útil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la
obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo
de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo
I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con
bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3),
se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y
la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste
total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la
ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
3.

Máquinas automotrices agrícolas:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW)
de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la
máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina
automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas
automotrices a achatarrar.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000
euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más
avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento
(UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites
de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los
motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por
el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, o la normativa vigente que lo
sustituya. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por
lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.
c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía
máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de
adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se
ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin
IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de
abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se
achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados
en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará
los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de
aplicación de productos fitosanitarios.
c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de
productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las
máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

cve: BOE-A-2021-20731
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4.