I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154203

5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de
aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados
en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón,
trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos
o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e):
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o
IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras
y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación
localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos
de poda.
6. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción
de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada
para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite
será de 600 euros.
Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión.
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias,
por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes,
a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta
el agotamiento de los fondos disponibles.
3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la
apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán y presentarán a través de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 6.2, por
medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en
atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo
conforme al artículo 14.3 de dicha norma.
2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, NIF/NIE del
solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante, para la
práctica del aviso a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME
o gran empresa.
c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a), deberán incorporar en su solicitud
el código REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de la explotación de
que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones
agrarias, códigos REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de, al menos,
tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.
d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y
precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida.
e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida.
f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina.
g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará
salvo en el caso de máquinas no inscritas, en los que se presentará el anexo I.

cve: BOE-A-2021-20731
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Núm. 300