I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154201

en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la
convocatoria.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda
solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la
explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se
trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años
a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. También se admitirá que la
maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una
cooperativa, SAT u otras agrupaciones agrarias, a ser titularidad de la sociedad, o
viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre
y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción.
f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección
homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real
Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con
la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las
excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se
demuestre documentalmente, mediante una autorización, que tiene la conformidad del
anterior propietario, con una autorización según el modelo del anexo VII.
g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA,
deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente
achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán
causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
5. Los tractores, máquinas y dispositivos susceptibles de subvención, deberán
seleccionarse de entre los relacionados en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Estarán identificados mediante marca, modelo, código
identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versión.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de
maquinaria:
2. Tractores:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW),
de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la
suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa
potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha
técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del
nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real
Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000
euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000
euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada
posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado
(UE) 2018/985, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.º
167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de
eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos
agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96

cve: BOE-A-2021-20731
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