I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154200
2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por
beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos
del mismo tipo que los adquiridos.
3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud
prevista en el artículo 7.
b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.
c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y
otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus
prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos
específica para este tipo de máquinas.
e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados
en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo,
deberá estar destinada a sus actividades específicas.
4.
La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad
mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la
inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA
con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y
deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos
desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de
aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la
inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año
anterior al de la convocatoria.
4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio
de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida
a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín
por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de
purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de
substitución un tractor con pala cargadora.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la
subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable
dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección
no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté
caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud
de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas
arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de
febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final
de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al
final de su vida útil.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de
marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154200
2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por
beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos
del mismo tipo que los adquiridos.
3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud
prevista en el artículo 7.
b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.
c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y
otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus
prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos
específica para este tipo de máquinas.
e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados
en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo,
deberá estar destinada a sus actividades específicas.
4.
La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad
mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la
inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del
año anterior al de la convocatoria.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA
con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y
deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos
desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de
aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la
inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año
anterior al de la convocatoria.
4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio
de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida
a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín
por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de
purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de
substitución un tractor con pala cargadora.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la
subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable
dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección
no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté
caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud
de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas
arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de
febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final
de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al
final de su vida útil.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de
marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos: