I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154199
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con
maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas
en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones
de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para
maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
2.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio
de 2014).
c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES),
de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que
substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho
artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde
solo habrá que acreditar la adquisición del mismo.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.
1.
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a)
b)
Tractores agrícolas.
Los siguientes tipos de máquinas automotrices:
1.º Equipos de recolección.
2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
5.º Equipos de manipulación y carga.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
Sembradoras directas.
Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
Abonadoras.
Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Trituradoras de residuos de cosecha y poda.
d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el
artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro
de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia
agronómica, o protección ambiental.
e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos
equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154199
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con
maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas
en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones
de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para
maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
2.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio
de 2014).
c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES),
de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que
substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho
artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde
solo habrá que acreditar la adquisición del mismo.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.
1.
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a)
b)
Tractores agrícolas.
Los siguientes tipos de máquinas automotrices:
1.º Equipos de recolección.
2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
5.º Equipos de manipulación y carga.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
Sembradoras directas.
Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
Abonadoras.
Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Trituradoras de residuos de cosecha y poda.
d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el
artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro
de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia
agronómica, o protección ambiental.
e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos
equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada
convocatoria.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
c)