I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154198
Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector
afectado, y el mismo ha sido informado por la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo
informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de
determinada maquinaria agraria.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho interno que resulten de
aplicación.
3. El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en
concreto a lo establecido en su artículo 36.
Artículo 2. Período subvencionable.
La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los
supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria
obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en
el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 3.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en
el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación
de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o
en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las
cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones
agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto,
tres de dichas explotaciones.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficiarios.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154198
Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector
afectado, y el mismo ha sido informado por la Abogacía del Estado y la Intervención
Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo
informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política
Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de
determinada maquinaria agraria.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho interno que resulten de
aplicación.
3. El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en
concreto a lo establecido en su artículo 36.
Artículo 2. Período subvencionable.
La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los
supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria
obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en
el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 3.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en
el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del
Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación
de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o
en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las
cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones
agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto,
tres de dichas explotaciones.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficiarios.