I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154197
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la
STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que
«el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la
fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y
ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado
puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la
economía».
En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la
que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de
Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de
la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional
(STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta
adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa
básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del
Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la
certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el
principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
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diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la
STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que
«el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la
fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y
ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado
puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la
economía».
En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la
que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de
Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de
la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional
(STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta
adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa
básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del
Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la
normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que
garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la
certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el
principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas.
cve: BOE-A-2021-20731
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Núm. 300