I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

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Asimismo, se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de
esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos puesto que no
se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado sino del logro efectivo
de la renovación del parque de maquinaria por motivos de salud, productividad y
protección ambiental. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se
persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por
cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido
que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las
solicitudes ni la diversidad de los elementos a renovar permite una efectiva comparación
entre maquinaria de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines
perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los
requisitos que el propio real decreto fija para la maquinaria a renovar.
La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General
del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En
palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el
artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado
artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas
y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para
alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16
de septiembre).
Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar
al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al
sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la
presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la
actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se
estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de
cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que
solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el
Estado.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede
destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad
autónoma donde se ubiquen los adquirentes de la maquinaria, para cuya concesión se
empleará un criterio temporal pero necesariamente de cómputo nacional.
En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una
competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su
carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico
que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución
competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación
de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y

cve: BOE-A-2021-20731
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