I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154208
regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no
identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II
correspondiente a dichas máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida,
con la obligación de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los
intereses de demora legales.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha
ley.
4. No obstante, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, con el abono de los
intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produzca la devolución
efectiva por parte del beneficiario. La devolución se realizará de acuerdo al
procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 11.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan,
manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación durante 6 años a partir del último asiento que se realice en el libro.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento,
control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los
tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de
descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero,
o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo
II correspondiente a dichas máquinas.
3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de
cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
(ROMA), salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos
previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la
subvención obtenida y los intereses correspondientes.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará, por muestreo,
actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este
real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su
cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en
el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de
descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero,
para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154208
regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no
identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II
correspondiente a dichas máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida,
con la obligación de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los
intereses de demora legales.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha
ley.
4. No obstante, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, con el abono de los
intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produzca la devolución
efectiva por parte del beneficiario. La devolución se realizará de acuerdo al
procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 11.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan,
manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación durante 6 años a partir del último asiento que se realice en el libro.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento,
control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los
tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de
descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero,
o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo
II correspondiente a dichas máquinas.
3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de
cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
(ROMA), salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos
previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la
subvención obtenida y los intereses correspondientes.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará, por muestreo,
actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este
real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su
cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en
el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de
descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero,
para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.