I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154209
3. El órgano instructor llevará un registro de las máquinas o equipos
subvencionados pertenecientes a la categoría recogida en el artículo 4.1 e), que no
puedan registrarse en el ROMA, para garantizar que no cambia la titularidad de las
mismas en el plazo de cinco años.
Artículo 13.
Publicidad.
La publicidad de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
2. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones
públicas o entes públicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que
se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del importe del tractor o máquina
adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de pequeñas
empresas y microempresas, en función del concepto de las mismas previsto en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En caso de superarse, la cuantía de la subvención estatal regulada en este real
decreto se minorará para ajustarse a dichos límites.
4. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepan duplicidades en
caso de sucesivas transmisiones de una misma máquina agrícola.
Artículo 15.
Condicionalidad de las subvenciones.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda
condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de
identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al
artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 16.
Régimen sancionador.
Disposición adicional primera. Difusión de información relativa a la eficiencia energética
y a los equipos arrastrados ensayados en estaciones de ensayo específicas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través
de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética,
determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real
Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
actualizará y publicará a través de su página web la relación de los equipos descritos en
el artículo 4.1, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se
produzcan se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y por el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154209
3. El órgano instructor llevará un registro de las máquinas o equipos
subvencionados pertenecientes a la categoría recogida en el artículo 4.1 e), que no
puedan registrarse en el ROMA, para garantizar que no cambia la titularidad de las
mismas en el plazo de cinco años.
Artículo 13.
Publicidad.
La publicidad de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.
Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
2. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones
públicas o entes públicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que
se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del importe del tractor o máquina
adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de pequeñas
empresas y microempresas, en función del concepto de las mismas previsto en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En caso de superarse, la cuantía de la subvención estatal regulada en este real
decreto se minorará para ajustarse a dichos límites.
4. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepan duplicidades en
caso de sucesivas transmisiones de una misma máquina agrícola.
Artículo 15.
Condicionalidad de las subvenciones.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda
condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de
identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al
artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 16.
Régimen sancionador.
Disposición adicional primera. Difusión de información relativa a la eficiencia energética
y a los equipos arrastrados ensayados en estaciones de ensayo específicas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través
de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética,
determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real
Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
actualizará y publicará a través de su página web la relación de los equipos descritos en
el artículo 4.1, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se
produzcan se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y por el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.