I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154207

relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, correspondientes a
esa quincena.
El órgano competente para resolver las sucesivas concesiones de la subvención será
el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
7. Las resoluciones definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los
efectos de la notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá
exceder los seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en cada año salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
8. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá
interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la antes
mencionada página web, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
Artículo 9. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación atenderá el pago de las
subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al crédito disponible en la
aplicación presupuestaria 21.05.412C.771 «Fomento de la modernización de maquinaria
y tecnología agrícola», de los vigentes presupuestos generales del Estado, y con cargo a
dicha aplicación o la que pueda substituirla en años posteriores, estando condicionada la
concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma. Asimismo, se
procederá a la modificación de la cuantía de la subvención prevista en la resolución de
concesión, en el caso previsto del apartado 3 del artículo 14.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención,
con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el
beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la
obligación de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los
intereses de demora legales.
Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no
se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o máquinas a
renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos,

cve: BOE-A-2021-20731
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Artículo 10. Modificación de la resolución, incumplimiento, reintegro, y devolución a
iniciativa del beneficiario.