I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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año en que se publique una convocatoria. En caso de que la convocatoria no señale
nada, el plazo finalizará el 15 de septiembre.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución
del presente programa cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice
el importe correspondiente al mismo, o la cantidad restante no permita activar la
siguiente reserva. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando
solicitudes en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que entrarán a formar parte de una lista de espera y que serán atendidas
por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido
anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, sin necesidad de nueva
convocatoria. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará
definitivamente con fecha límite el 15 de septiembre. En ningún caso, la solicitud
presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará
derecho alguno a la percepción de subvenciones.
7. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» se realizará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una
vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información
requerida para su publicación.
Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del
cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios
de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
2. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el
día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, no se
considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación
del documento de la solicitud. La presentación de documentos en blanco o de
documentos distintos a los requeridos podrá ser motivo de denegación de la solicitud.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las correspondientes
propuestas de resoluciones de concesión y pago de las ayudas recibidas en cada
quincena, que deberán contener una lista de solicitantes para los que se concede la
subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el
motivo de dicha exclusión. Las citadas propuestas de resolución se irán emitiendo hasta
el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada
convocatoria.
5. La notificación individual de las propuestas de resolución se sustituye por la
publicación de la mismas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/
navTablonAnuncios), de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, concediendo a los interesados un plazo de diez días para formular
alegaciones, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formularán sucesivas propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar la

cve: BOE-A-2021-20731
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Artículo 8.