I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20731)
Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154205
de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar
responsablemente lo siguiente:
1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones
tributarias en la letra l) de este apartado.
2.º No tener la consideración de empresa en crisis.
3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en
el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado
tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad
competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención
concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con
posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la
Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos en relación con el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social. El interesado podrá dar su consentimiento
expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tales
casos, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI, del
cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
n) En el caso de dispositivos de localización de purín, se aportará el anexo III para
dispositivos montados en cisternas de purín nuevas y el anexo IV para los que se
monten en cisternas de purín en uso.
ñ) Si la adquisición se realiza en modalidad de «leasing» o «renting», se aportará el
contrato con la entidad bancaria, a nombre del solicitante de la ayuda, donde se
establezca la duración mínima de 5 años para dar cumplimiento al requisito establecido
en el artículo 11.3.
o) Si se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el artículo 4.4.f), se
aportará documento acreditativo de aceptación por parte del titular anterior, con una
autorización según el modelo del anexo VII.
p) Para que se pueda comprobar que se trata de un familiar de primer grado, si se
quiere justificar la excepción contenida en el artículo 4.4 f), se aportará el libro de familia
o el certificado literal de nacimiento que acredite la filiación del interesado.
5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo que comenzará con la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, de
acuerdo con el artículo 6, apartado tercero, en fecha posterior, y finalizará en la fecha
que se indique en esta, teniendo como límite máximo el día 15 de septiembre de cada
cve: BOE-A-2021-20731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154205
de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar
responsablemente lo siguiente:
1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones
tributarias en la letra l) de este apartado.
2.º No tener la consideración de empresa en crisis.
3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en
el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado
tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad
competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención
concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con
posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la
Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos en relación con el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social. El interesado podrá dar su consentimiento
expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tales
casos, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI, del
cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
n) En el caso de dispositivos de localización de purín, se aportará el anexo III para
dispositivos montados en cisternas de purín nuevas y el anexo IV para los que se
monten en cisternas de purín en uso.
ñ) Si la adquisición se realiza en modalidad de «leasing» o «renting», se aportará el
contrato con la entidad bancaria, a nombre del solicitante de la ayuda, donde se
establezca la duración mínima de 5 años para dar cumplimiento al requisito establecido
en el artículo 11.3.
o) Si se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el artículo 4.4.f), se
aportará documento acreditativo de aceptación por parte del titular anterior, con una
autorización según el modelo del anexo VII.
p) Para que se pueda comprobar que se trata de un familiar de primer grado, si se
quiere justificar la excepción contenida en el artículo 4.4 f), se aportará el libro de familia
o el certificado literal de nacimiento que acredite la filiación del interesado.
5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo que comenzará con la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, de
acuerdo con el artículo 6, apartado tercero, en fecha posterior, y finalizará en la fecha
que se indique en esta, teniendo como límite máximo el día 15 de septiembre de cada
cve: BOE-A-2021-20731
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Núm. 300