I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154164
y que no ejerzan profesionalmente la actividad de producir MVR, de acuerdo con la
Ley 30/2006, de 27 de julio:
a) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de
vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta mediante
contratos a distancia.
b) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de
semillas distintas de las que estén recogidas en el anexo XI del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
c) Transportistas a otro operador profesional.
d) Transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
Artículo 5.
Clases de operadores registrados.
1. Los operadores se clasifican según la especie o el grupo de especies con los
que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I y según las siguientes clases de
actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Productor.
Comerciante.
Operadores de madera y embalajes de madera.
Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
Empresas de servicios de germinación de semillas.
Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Importadores.
2. Los productores no tendrán que registrarse como comerciantes del grupo de
especies que producen. Sí tendrán que registrarse como comerciantes para los grupos
que solamente comercialicen.
Los importadores y exportadores no tendrán que registrarse como importadores y
exportadores del grupo de especies que importan o exportan.
1. Los operadores profesionales con obligación de registro solicitarán a la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde se ubique su sede social su registro en el
ROPVEG antes de iniciar su actividad.
En el caso de operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros
de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, y de los
importadores y exportadores cuya única actividad es importar y exportar
respectivamente, las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el
Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada
https://sede.mapa.gob.es/., y se dirigirán a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria o a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus respectivas
atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b), que resolverá en el plazo máximo de tres
meses desde la entrada de la solicitud en el citado Registro. En caso de no resolverse en
dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud. Contra la solicitud que se dicte, que no
agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.
Los operadores profesionales deberán completar el formulario de solicitud de registro
disponible en el ROPVEG proporcionado por la autoridad competente, o, en su caso, en
el formulario previsto por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de acuerdo con el artículo 2.2.b), en el que deberán aportar los datos
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Procedimiento de registro de operadores e inscripción de sus instalaciones
en el ROPVEG.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154164
y que no ejerzan profesionalmente la actividad de producir MVR, de acuerdo con la
Ley 30/2006, de 27 de julio:
a) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de
vegetales, productos vegetales y otros objetos por medios distintos de la venta mediante
contratos a distancia.
b) Suministro exclusivo y directo al usuario final de pequeñas cantidades de
semillas distintas de las que estén recogidas en el anexo XI del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
c) Transportistas a otro operador profesional.
d) Transportistas de objetos que utilizan material de embalaje de madera.
Artículo 5.
Clases de operadores registrados.
1. Los operadores se clasifican según la especie o el grupo de especies con los
que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I y según las siguientes clases de
actividades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Productor.
Comerciante.
Operadores de madera y embalajes de madera.
Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística.
Empresas acondicionadoras de grano para siembra.
Empresas de servicios de germinación de semillas.
Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Importadores.
2. Los productores no tendrán que registrarse como comerciantes del grupo de
especies que producen. Sí tendrán que registrarse como comerciantes para los grupos
que solamente comercialicen.
Los importadores y exportadores no tendrán que registrarse como importadores y
exportadores del grupo de especies que importan o exportan.
1. Los operadores profesionales con obligación de registro solicitarán a la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde se ubique su sede social su registro en el
ROPVEG antes de iniciar su actividad.
En el caso de operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros
de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, y de los
importadores y exportadores cuya única actividad es importar y exportar
respectivamente, las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el
Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada
https://sede.mapa.gob.es/., y se dirigirán a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria o a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus respectivas
atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b), que resolverá en el plazo máximo de tres
meses desde la entrada de la solicitud en el citado Registro. En caso de no resolverse en
dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud. Contra la solicitud que se dicte, que no
agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.
Los operadores profesionales deberán completar el formulario de solicitud de registro
disponible en el ROPVEG proporcionado por la autoridad competente, o, en su caso, en
el formulario previsto por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de acuerdo con el artículo 2.2.b), en el que deberán aportar los datos
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Procedimiento de registro de operadores e inscripción de sus instalaciones
en el ROPVEG.