I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154163

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
e) Usuario final: Cualquier persona que, actuando fuera del ámbito de su comercio,
empresa o profesión, adquiere vegetales o productos vegetales para su uso personal.
CAPÍTULO II
Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Artículo 3.

Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

1. Se crea en el ámbito nacional el Registro de Operadores Profesionales de
Vegetales (ROPVEG) como un registro oficial y único de operadores profesionales que
operen en el territorio nacional.
2. El ROPVEG se constituye como una aplicación informática, creada y gestionada
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos datos serán los
proporcionados por las autoridades competentes en materia de registro de los
operadores profesionales previstas en el artículo 6.1. Las comunidades autónomas
tendrán acceso al ROPVEG y los ciudadanos respecto de sus datos que consten en el
mismo
3. La autoridad competente de la comunidad autónoma mantendrá y actualizará un
registro oficial y único de operadores profesionales que operen en su territorio y sus
instalaciones, y los datos de las inscripciones, bajas y modificaciones que realicen en
dicho registro tendrán aplicación inmediata en el ROPVEG.
Artículo 4.

Operadores profesionales con obligación de registro y exenciones.

1. El ROPVEG incluirá a todos los operadores profesionales que realicen alguna de
las siguientes actividades:
a) Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo
con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada.
b) Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que
se necesite pasaporte fitosanitario.
c) Acondicionen grano para siembra.
d) Otros operadores profesionales:

e) Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros
objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.
f) Los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados
fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
2. La obligación de registro de los operadores profesionales listados en el apartado
anterior no se aplicará a los comerciantes que cumplan alguno de los criterios siguientes

cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión.
2.º Los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de
la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o
X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre
de 2019.
3.º Los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte
fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
4.º Los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario
Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas.