I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154162

Consejo, y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE,
2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en el artículo 3 del Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º
1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º
1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre
controles oficiales), así como la definición de material heterogéneo ecológico
contemplada en el artículo 3 y desarrollada en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
2. Asimismo, se entiende, a efectos de este real decreto, como:
a) Material Vegetal de Reproducción (en adelante MVR): Semillas y plantas de
vivero según la Ley 30/2006, de 26 de julio, y las definiciones establecidas en los
respectivos reglamentos técnicos.
b) Autoridades competentes:
1.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de los intercambios con terceros países y de
las funciones de coordinación, así como de los contactos con los restantes Estados
miembros y con la Comisión Europea en materia de sanidad vegetal.
2.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Medios de
Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, respecto de la
coordinación en materia de control de la producción, importación, exportación,
certificación y comercialización de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales, así como de la representación e interlocución en dichas
materias ante las instancias internacionales pertinentes.
3.º Los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto del
desarrollo normativo de esta norma, la ejecución de las operaciones necesarias para el
control y certificación del material vegetal de reproducción, así como en los restantes
casos. También respecto a la ordenación de los procedimientos de registro y autorización
establecidos en el artículo 1, letras a) y b).
c) Operador registrado: Operador profesional registrado en el ROPVEG, de
conformidad con lo establecido en:
1.º El artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016.
2.º La Ley 30/2006, de 26 de julio.
3.º El Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas
de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986.
4.º El Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el
acondicionamiento de granos destinados a la siembra.
d) Operador autorizado para la expedición de pasaporte fitosanitario: Operador
registrado en el ROPVEG, y autorizado por la autoridad competente de la comunidad
autónoma para expedir pasaportes fitosanitarios con arreglo al artículo 89 del

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