I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se
imponen las cargas administrativas imprescindibles frente a la regulación actual.
Asimismo, se ha recabado informe del Comité Fitosanitario Nacional según lo
dispuesto en el entonces artículo 18 del Real Decreto 58/2005 de 21 de enero, por el que
se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio
nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o
productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación expresa contemplada en la
disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en la disposición final
segunda de la Ley 30/2006, de 26 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto simplificar y armonizar la normativa respecto a
la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción,
productos vegetales y otros objetos, en concreto, establecer las normas básicas de:
a) El registro de los operadores profesionales de material vegetal en el Registro de
operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), así como la estructura y el
mantenimiento del mismo conforme se recoge en el capítulo II.
b) Las condiciones para la autorización previa al registro en ROPVEG de los
productores de Material Vegetal de Reproducción (MVR), según su tipología, así como
las obligaciones de estos, conforme se recoge en el capítulo III.
c) La autorización para expedir el pasaporte fitosanitario y los requisitos a cumplir
por los operadores profesionales registrados, y por los autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios conforme se recoge en los capítulos II, III y IV.
d) Las disposiciones relativas a las medidas de protección del material vegetal que
deben cumplir los operadores registrados y autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios conforme se recoge en el capítulo V.
e) Los controles oficiales y otras actividades oficiales de los operadores
profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios conforme se recoge en el
capítulo VI.
2. Este real decreto no será de aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla, ni en
las islas Canarias en lo concerniente al pasaporte fitosanitario recogido en los capítulos
IV, V y VI.
Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto son de aplicación las definiciones establecidas
en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; en los
artículos 3 y 24 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de
Recursos Fitogenéticos; en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección
contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2021-20730
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Artículo 2.