I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154160

Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, establece
la obligación de etiquetar los plantones de frutales, tanto si van destinados a su uso por
profesionales como por no profesionales, ya que ambos usos del material están
recogidos en su ámbito de aplicación. Por otro lado, la Orden de 23 de mayo de 1986,
por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de
Semillas y Plantas de Vivero, establece un periodo de validez máximo de diez meses
para dichas etiquetas, si bien, recoge la posibilidad de que, excepcionalmente, se
indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico. Con objeto de aplicar la
norma con proporcionalidad, se adopta esta posibilidad, de modo que los plantones de
frutales que se dirijan a su comercialización a consumidores finales no profesionales, y
que permanezcan ofertados a la venta por un comerciante en campañas posteriores a la
de su etiquetado, queden excluidos del periodo de validez máximo de diez meses de la
etiqueta.
Igualmente, se clarifican, en el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que
se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión
Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los
controles y otras actividades oficiales en dicha materia, las funciones de las secciones
del Comité Fitosanitario Nacional, al tiempo que se corrige un error material en el
artículo 3.3.a).
Al incluirse en el ROPVEG a los exportadores, es preciso modificar puntualmente la
letra b) del artículo 28.1 del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el
régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos
vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan
medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la
Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales,
así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, para hacer mención en
dicho precepto al mencionado registro.
Finalmente, se modifica la denominación, para adecuarla a la actual, en la parte B
del anexo II del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, haciendo referencia al recientemente creado Laboratorio
Nacional de Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Lugo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa
de lo anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países que se dicta al
amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en comercio exterior y sanidad exterior.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de
aplicar la normativa de la Unión Europea en España como mecanismo para hacer frente
de modo útil a las plagas, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, al ser necesario que la regulación se contemple mediante la modificación
de una norma básica, como la que hasta ahora ha venido regulando esta materia. Se
cumple el principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica se garantiza al
establecerse, en una disposición general, las nuevas previsiones, en coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico, simplificando el acceso y la cognoscibilidad, por parte de
los destinatarios de la norma, al contener en un solo instrumento la regulación
actualizada de las obligaciones a que se sujetan las actuaciones previstas por la norma.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la
tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de
los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información

cve: BOE-A-2021-20730
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Núm. 300