I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154159
de la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los
pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales,
productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen
los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y
procedimientos para su sustitución, ha quedado desactualizado, y su regulación debe
actualizarse y ajustarse al nuevo marco europeo, lo que se procede a realizar en el
capítulo IV de este real decreto.
Por lo demás, debido a factores como el incremento del comercio mundial y el
cambio climático, los ecosistemas agrícolas y forestales están sometidos a un creciente
riesgo de introducción de un mayor número de plagas cuarentenarias, que además
encuentran condiciones más adecuadas para su establecimiento. Por ello, es necesario
adoptar medidas fitosanitarias adicionales, tal y como establece la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de Sanidad Vegetal.
Así, la experiencia adquirida con otras plagas ya presentes en una parte limitada de
nuestro territorio demuestra que los métodos de lucha deben dirigirse fundamentalmente
a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción. En consecuencia, se
ha considerado necesario establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción y
comercialización de los materiales vegetales de reproducción de determinadas especies
vegetales sensibles a plagas cuarentenarias. Estas medidas deben asegurar la perfecta
trazabilidad de este material a lo largo de toda la cadena de producción, almacenaje y
comercialización. Además, dichas medidas, deben permitir a los operadores
profesionales estar preparados ante una eventual introducción de cualquiera de estas
plagas.
Como corolario de lo anterior, los operadores profesionales registrados están
sometidos a una serie de obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y en este real decreto,
que serán objeto de control por parte de la autoridad competente en cada caso, por lo
que se establecen los organismos oficiales responsables y sus funciones
correspondientes en el marco de la aplicación de la norma, y se fija el procedimiento y
alcance de las inspecciones en origen.
En efecto, los controles oficiales de sanidad vegetal están regulados por el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que
integra, en un marco legislativo único relativo a los controles oficiales, los ámbitos
especificados, para establecer un marco regulado para la organización de los controles
oficiales y las actividades oficiales a lo largo de toda la cadena alimentaria, en cuyo
marco ha de desplegarse esa labor de control.
Debido a que el cumplimiento de este real decreto puede requerir la realización de
funciones de control oficial adicionales, éstas podrán realizarse por la propia
Administración competente directamente o delegarse en uno o más organismos
delegados o en personas físicas, tal y como permite el citado reglamento. En este caso,
las certificaciones fitosanitarias deben garantizar los requisitos complementarios exigidos
por este real decreto. Para ello, se hace necesario reforzar los sistemas de autocontrol,
garantizados por un agente certificador de control autorizado y por una entidad
autorizada para tal fin, de modo que para cada control pueda evidenciarse que se han
recopilado y analizado todos los datos relevantes que aseguran la correcta trazabilidad
del material vegetal y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
En definitiva, el presente real decreto pretende simplificar y armonizar la normativa
básica respecto de la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de
reproducción, productos vegetales y otros objetos, en los ámbitos reseñados y con plena
adecuación a la actual normativa europea en la materia.
Además, este real decreto realiza una modificación puntual en el etiquetado de los
plantones de frutales. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154159
de la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los
pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales,
productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen
los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y
procedimientos para su sustitución, ha quedado desactualizado, y su regulación debe
actualizarse y ajustarse al nuevo marco europeo, lo que se procede a realizar en el
capítulo IV de este real decreto.
Por lo demás, debido a factores como el incremento del comercio mundial y el
cambio climático, los ecosistemas agrícolas y forestales están sometidos a un creciente
riesgo de introducción de un mayor número de plagas cuarentenarias, que además
encuentran condiciones más adecuadas para su establecimiento. Por ello, es necesario
adoptar medidas fitosanitarias adicionales, tal y como establece la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de Sanidad Vegetal.
Así, la experiencia adquirida con otras plagas ya presentes en una parte limitada de
nuestro territorio demuestra que los métodos de lucha deben dirigirse fundamentalmente
a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción. En consecuencia, se
ha considerado necesario establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción y
comercialización de los materiales vegetales de reproducción de determinadas especies
vegetales sensibles a plagas cuarentenarias. Estas medidas deben asegurar la perfecta
trazabilidad de este material a lo largo de toda la cadena de producción, almacenaje y
comercialización. Además, dichas medidas, deben permitir a los operadores
profesionales estar preparados ante una eventual introducción de cualquiera de estas
plagas.
Como corolario de lo anterior, los operadores profesionales registrados están
sometidos a una serie de obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y en este real decreto,
que serán objeto de control por parte de la autoridad competente en cada caso, por lo
que se establecen los organismos oficiales responsables y sus funciones
correspondientes en el marco de la aplicación de la norma, y se fija el procedimiento y
alcance de las inspecciones en origen.
En efecto, los controles oficiales de sanidad vegetal están regulados por el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que
integra, en un marco legislativo único relativo a los controles oficiales, los ámbitos
especificados, para establecer un marco regulado para la organización de los controles
oficiales y las actividades oficiales a lo largo de toda la cadena alimentaria, en cuyo
marco ha de desplegarse esa labor de control.
Debido a que el cumplimiento de este real decreto puede requerir la realización de
funciones de control oficial adicionales, éstas podrán realizarse por la propia
Administración competente directamente o delegarse en uno o más organismos
delegados o en personas físicas, tal y como permite el citado reglamento. En este caso,
las certificaciones fitosanitarias deben garantizar los requisitos complementarios exigidos
por este real decreto. Para ello, se hace necesario reforzar los sistemas de autocontrol,
garantizados por un agente certificador de control autorizado y por una entidad
autorizada para tal fin, de modo que para cada control pueda evidenciarse que se han
recopilado y analizado todos los datos relevantes que aseguran la correcta trazabilidad
del material vegetal y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
En definitiva, el presente real decreto pretende simplificar y armonizar la normativa
básica respecto de la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de
reproducción, productos vegetales y otros objetos, en los ámbitos reseñados y con plena
adecuación a la actual normativa europea en la materia.
Además, este real decreto realiza una modificación puntual en el etiquetado de los
plantones de frutales. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300