I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

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explotación. La finalidad del citado real decreto es garantizar la identidad del producto
que se va a acondicionar con destino a la siembra y la del resultante, tras la aplicación
de las operaciones pertinentes, así como para evitar que se puedan desviar a otros fines
distintos de la siembra por los agricultores en su propia explotación los granos por ellos
producidos, y destinados a tal fin, además de regular las operaciones de
acondicionamiento de dichos granos.
En este sentido, en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1768/95 de la Comisión,
de 24 de julio, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola
contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del
Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales,
se expone que los Estados miembros deben establecer los requisitos de calificación
necesarios para poder elaborar una relación de establecimientos autorizados para
efectuar las operaciones de acondicionamiento del grano para siembra fuera de la
explotación del agricultor.
Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han desarrollado
esta norma para su aplicación en su respectivo territorio, resultando en numerosas
denominaciones del registro de acondicionadores de grano para la siembra, si bien, el fin
último es el mismo.
En cuarto lugar, el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de
Vegetales (ROPCIV), para la autorización a la emisión del pasaporte fitosanitario, se
estableció en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de
mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los
productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros
objetos.
Por consiguiente, el actual marco normativo establece un conjunto de obligaciones
registrales, y sus correspondientes estructuras burocráticas para darles cumplido efecto,
que se proyectan sobre similares actividades dentro del sector del material vegetal de
reproducción.
En la actualidad, en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las
plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013,
(UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se
derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE,
2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, se establecen las disposiciones del régimen
fitosanitario comunitario y se especifican las condiciones, los procedimientos y los
trámites de carácter fitosanitario que deben cumplirse para la introducción de vegetales y
productos vegetales en la Unión o su desplazamiento en el interior de ésta, y, entre
dichos trámites, se encuentra la obligación de registro de los operadores profesionales, a
cuyo efecto se establece la obligación de que estos se inscriban una sola vez en el
registro de una autoridad competente.
Con el objeto de dar cumplido efecto a esta posibilidad al operador profesional,
reduciendo al propio tiempo las cargas administrativas y fomentando la simplificación de
la regulación y las estructuras administrativas, se crea mediante el presente real decreto
el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), que unifica todos los
registros anteriores, y se regula su funcionamiento en el capítulo II.
Por otro lado, cabe reseñar que entre los operadores profesionales con obligación de
registro se encuentran aquellos que introducen o trasladan por el territorio de la Unión
Europea vegetales, productos vegetales u otros objetos para los que es necesario contar
con un pasaporte fitosanitario. Dicho documento queda regulado en la sección 2 del
capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, y las especificaciones sobre el formato de dicho documento
se desarrollan en el Reglamento (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte
fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario
para la introducción y los traslados en una zona protegida. Por consiguiente, el contenido

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