I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y
regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a
cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material
vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia
de agricultura.

La Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos
Fitogenéticos, se aprobó con objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a la
producción destinada a la comercialización de las semillas y plantas de vivero, regular
las condiciones de conservación y utilización de los recursos fitogenéticos.
En su desarrollo, el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y
plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, estableció las
normas por las que se rige el Registro nacional de productores de semillas y de plantas
de vivero, que también daba cumplimiento a la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28
de abril de 1992, relativa a la comercialización de los planteles de hortalizas y de
materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas; la Directiva de
ejecución 2014/97/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que aplica la
Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta al registro de los proveedores y las
variedades y a la lista común de variedades; la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de
julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las
plantas ornamentales; y la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre
de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción.
En el citado Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, se estableció que el
registro se realizaría por la comunidad autónoma en donde radicase la sede social de los
productores. Así mismo, para dar publicidad a las autorizaciones y coordinar la
información de las mismas, se determinó que las comunidades autónomas comunicarían
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las novedades que se
produjeran en relación con dichas autorizaciones y su inscripción en el Registro nacional
de productores de semillas y de plantas de vivero. Igualmente, se establecieron en dicho
real decreto los requisitos que debían cumplir los productores para poder ser
autorizados.
El citado Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero tiene
una función básica para el control y certificación de los materiales de multiplicación
vegetal, así como para la transparencia del mercado y la defensa del consumidor, y tiene
efectos en todo el ámbito nacional y de la Unión Europea.
En segundo lugar, la Ley 30/2006, de 26 de julio, en su artículo 36, y, más
concretamente, el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y
Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, en su artículo 42,
establecen la obligación de que toda entidad o particular dedicado al almacenado o
comercio de semillas o plantas de vivero esté inscrito en el Registro de Comerciantes de
Semillas y Plantas de Vivero de la correspondiente comunidad autónoma.
En tercer lugar, el Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula
el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, estableció la regulación
necesaria de cara a la utilización para la siembra de granos producidos en la propia
explotación, procedimiento mediante el cual el producto de la cosecha se somete a
operaciones de acondicionamiento, bien por el propio agricultor o bien por medio de
servicios a los que éste recurra, con el fin de utilizarlo en la siembra de su propia

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