I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154192

c) Para productores de MVR de especies frutales y de vid: campos de planta madre
(número de pies, superficie, localización).
d) Para productores de especies aromáticas y ornamentales (número de plantas,
superficie, localización).
e) Para productores forestales:
– Semillas: Especie, código de MB o localización si especies no reguladas.
– Partes de planta y planta: Especie, tipo de cultivo, número de lote o código del
campo de pies madre, número de semillas o plantas empleadas y en el caso de plantas,
fecha de plantación.
f)

Para productores de los grupos de especies del anexo I 8-14: Para cada parcela:

– Localización (finca, término municipal, provincia) pudiéndose exigir croquis de
situación o referencia SIGPAC, cultivo anterior, superficie.
– Tipo de cultivo.
– Procedencia del material: Origen (Número de registro ROPVEG del operador de
procedencia), categoría y cantidad del MVR: en el caso de que la semilla sembrada no
haya sido producida por la Entidad que hace la declaración, deberá indicar la Entidad
que la ha producido.
– Número del o de los lotes.
– Número de kilogramos o de elementos de multiplicación empleados en la siembra.
– Fechas de siembra.
En las declaraciones de cultivo de semillas de maíz y sorgo, en el caso en que vayan
a utilizarse parentales androestériles, se indicará claramente este extremo,
especificándose para qué híbrido y en qué finca y parcela van a producirse, así como si
se utilizan parentales restauradores o no.
2. El contenido mínimo de la DAVPVMR será:
a) Datos del operador registrado.
b) Número de registro.
c) Grupo de cultivo.
d) Especie, subespecie, híbrido, según corresponda. Indicar nombre con el que
está registrada la variedad/clon cuando proceda.
e) Tipo de material.
f) Variedad/clon, indicando el nombre con el que está registrada la variedad o clon
cuando proceda.
g) Patrón/clon.
h) Categoría.
i) Cantidad del material producido, adquirido y/o comercializado.
ANEXO IV
Medidas de carácter estructural

a) Todas las entradas a los lugares deberán disponer de sistema de doble puerta
(incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la
maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones. En el caso de que
existan puertas adicionales sin dobles puertas, éstas deberán estar condenadas de
manera que no puedan ser practicables.

cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es

Los lugares especificados en el artículo 26 son los que deberán estar completamente
protegidos contra la introducción de insectos vectores y para ello deberán contar con los
siguientes elementos y características: