I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154191
Los productores presentarán la DAVPVMR según especies o grupos de especies en
las siguientes fechas, referidas a la campaña inmediatamente anterior:
Grupo/especie
Cereales.
División
Fecha límite
Arroz.
1 de agosto.
Resto.
1 de junio.
Maíz.
15 de octubre.
Sorgo.
15 de octubre.
Hortícolas.
1 de noviembre.
Hortícolas distintos de
semilla.
1 de noviembre.
Oleaginosas.
Siembras de primavera.
1 de octubre.
Siembras de otoño.
1 de marzo.
Textiles.
1 de octubre.
Forrajeras.
1 de noviembre.
Patata.
1 de diciembre.
Remolacha.
1 de noviembre.
Cítricos.
31 de agosto.
Frutales.
30 de junio.
Vid.
30 de junio.
Forestales.
30 de junio.
Ornamentales.
30 de junio.
En el caso de los comerciantes, la Declaración anual de vegetales, productos
vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) se presentará antes del 30 de abril
de cada año, reflejando las cantidades comercializadas y los remanentes o existencias
en el año natural anterior. En el caso del MFR, la declaración anual de comercialización
reflejará también las existencias de materiales forestales de reproducción al final de la
campaña.
Las comunidades autónomas deberán facilitar los datos de las declaraciones
siguientes a la SGMPAyOEVV:
Parte B.
1.
Contenido mínimo de las declaraciones incluidas en el artículo 10
El contenido mínimo de la DC será:
a) Datos del productor.
b) Especie o grupo de especie, variedad (en su caso) y categoría de MRV a
producir (en su caso).
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
– En el caso de los MFR, se enviarán las DC antes de la finalización de la campaña,
y las DAVPVMR de los productores antes del 30 de junio para las declaraciones
correspondientes a la campaña del año anterior.
– En el caso de MVR de especies frutales, vid y ornamentales, se enviarán las
DAVPVMR de los productores, referidos a la campaña del año anterior, antes del 30 de
noviembre.
– Para MVR del resto de especies, se enviarán las DC y DAVPVMR de los
productores, referidos a la campaña inmediatamente anterior, antes del 30 de noviembre.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154191
Los productores presentarán la DAVPVMR según especies o grupos de especies en
las siguientes fechas, referidas a la campaña inmediatamente anterior:
Grupo/especie
Cereales.
División
Fecha límite
Arroz.
1 de agosto.
Resto.
1 de junio.
Maíz.
15 de octubre.
Sorgo.
15 de octubre.
Hortícolas.
1 de noviembre.
Hortícolas distintos de
semilla.
1 de noviembre.
Oleaginosas.
Siembras de primavera.
1 de octubre.
Siembras de otoño.
1 de marzo.
Textiles.
1 de octubre.
Forrajeras.
1 de noviembre.
Patata.
1 de diciembre.
Remolacha.
1 de noviembre.
Cítricos.
31 de agosto.
Frutales.
30 de junio.
Vid.
30 de junio.
Forestales.
30 de junio.
Ornamentales.
30 de junio.
En el caso de los comerciantes, la Declaración anual de vegetales, productos
vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) se presentará antes del 30 de abril
de cada año, reflejando las cantidades comercializadas y los remanentes o existencias
en el año natural anterior. En el caso del MFR, la declaración anual de comercialización
reflejará también las existencias de materiales forestales de reproducción al final de la
campaña.
Las comunidades autónomas deberán facilitar los datos de las declaraciones
siguientes a la SGMPAyOEVV:
Parte B.
1.
Contenido mínimo de las declaraciones incluidas en el artículo 10
El contenido mínimo de la DC será:
a) Datos del productor.
b) Especie o grupo de especie, variedad (en su caso) y categoría de MRV a
producir (en su caso).
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
– En el caso de los MFR, se enviarán las DC antes de la finalización de la campaña,
y las DAVPVMR de los productores antes del 30 de junio para las declaraciones
correspondientes a la campaña del año anterior.
– En el caso de MVR de especies frutales, vid y ornamentales, se enviarán las
DAVPVMR de los productores, referidos a la campaña del año anterior, antes del 30 de
noviembre.
– Para MVR del resto de especies, se enviarán las DC y DAVPVMR de los
productores, referidos a la campaña inmediatamente anterior, antes del 30 de noviembre.