I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154193
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
b) Alrededor del lugar, se habilitará un borde exterior perimetral, de al menos un
metro de ancho y cubierto con material impermeable. Se debe mantener limpio de malas
hierbas.
c) Para conseguir una protección completa contra la introducción de plagas se
deberá instalar un mallado en las bandas y cumbreras de los lugares de una densidad
mínima suficiente para evitar la entrada de los insectos vectores. Las aperturas de
ventilación lateral y cenital también serán cubiertas con mallas.
d) Las canaletas abiertas para el agua que salen al exterior deberán estar aisladas
y disponer de un sistema de no-retorno.
e) Los lugares no podrán tener ningún tipo de holgura en los solapes de plástico de
las cubiertas o en la unión de éstas con las ventanas.
f) Se deberán cumplir con las distancias de aislamiento entre plantaciones
establecidas en anexo V, VI y IX del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154193
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
b) Alrededor del lugar, se habilitará un borde exterior perimetral, de al menos un
metro de ancho y cubierto con material impermeable. Se debe mantener limpio de malas
hierbas.
c) Para conseguir una protección completa contra la introducción de plagas se
deberá instalar un mallado en las bandas y cumbreras de los lugares de una densidad
mínima suficiente para evitar la entrada de los insectos vectores. Las aperturas de
ventilación lateral y cenital también serán cubiertas con mallas.
d) Las canaletas abiertas para el agua que salen al exterior deberán estar aisladas
y disponer de un sistema de no-retorno.
e) Los lugares no podrán tener ningún tipo de holgura en los solapes de plástico de
las cubiertas o en la unión de éstas con las ventanas.
f) Se deberán cumplir con las distancias de aislamiento entre plantaciones
establecidas en anexo V, VI y IX del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X