I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154185
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por
el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de
vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de
enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión
en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los
vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países
terceros.
La letra b) del artículo 28.1 del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se
regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y
productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que
se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio
nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o
productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros,
queda redactada como sigue:
«b) Dirección de cada instalación (bastará una solicitud para las instalaciones
ubicadas en una misma provincia). Número de registro sanitario, número de
inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), o
número de registro que corresponda según la actividad desarrollada en la
instalación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto,
por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la
Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los
vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para
la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de
protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales
en dicha materia, queda modificado como sigue:
Uno.
La letra a) del apartado 3 del artículo 3 se sustituye por la siguiente:
«a) Notificar oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en los seis días hábiles posteriores a la confirmación oficial, para así cumplir con
lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la
Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para
el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles
oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO), en lo referente a presentar en
la red EUROPHYT la notificación en un plazo de ocho días hábiles a partir de la
fecha de confirmación oficial por parte de la autoridad competente responsable, de
la presencia de una plaga, conforme a lo previsto en el artículo 10 de este real
decreto.»
El artículo 24.3 se substituye por el siguiente:
«3.
El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes secciones:
a) Sección de sanidad vegetal y forestal, que se reunirá para tratar
cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras a), b), c), d) y e)
del artículo 23.
b) Sección de medios de defensa fitosanitaria, que se reunirá
específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en
las letras f), g), h) e i) del artículo 23.
c) Sección de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, que se reunirá
específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en
las letras j) y k) del artículo 23.
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154185
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por
el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de
vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de
enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión
en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los
vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países
terceros.
La letra b) del artículo 28.1 del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se
regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y
productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que
se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio
nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o
productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros,
queda redactada como sigue:
«b) Dirección de cada instalación (bastará una solicitud para las instalaciones
ubicadas en una misma provincia). Número de registro sanitario, número de
inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), o
número de registro que corresponda según la actividad desarrollada en la
instalación.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto,
por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la
Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los
vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para
la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de
protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales
en dicha materia, queda modificado como sigue:
Uno.
La letra a) del apartado 3 del artículo 3 se sustituye por la siguiente:
«a) Notificar oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en los seis días hábiles posteriores a la confirmación oficial, para así cumplir con
lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la
Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para
el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles
oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO), en lo referente a presentar en
la red EUROPHYT la notificación en un plazo de ocho días hábiles a partir de la
fecha de confirmación oficial por parte de la autoridad competente responsable, de
la presencia de una plaga, conforme a lo previsto en el artículo 10 de este real
decreto.»
El artículo 24.3 se substituye por el siguiente:
«3.
El Comité Fitosanitario Nacional tendrá las siguientes secciones:
a) Sección de sanidad vegetal y forestal, que se reunirá para tratar
cuestiones relativas a las funciones que se recogen en las letras a), b), c), d) y e)
del artículo 23.
b) Sección de medios de defensa fitosanitaria, que se reunirá
específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en
las letras f), g), h) e i) del artículo 23.
c) Sección de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, que se reunirá
específicamente para tratar cuestiones relativas a las funciones que se recogen en
las letras j) y k) del artículo 23.
cve: BOE-A-2021-20730
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Dos.