I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154186
d) Sección de comercio exterior, que se reunirá específicamente para tratar
cuestiones relativas a las funciones que se recogen en la letra l) del artículo 23. En
sus sesiones ejercerá las funciones de Vicepresidencia del Comité la persona
titular de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.
El Comité podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo para la función
prevista en la letra m) del artículo anterior.
Las secciones citadas reproducirán la composición y periodicidad de reuniones
previstas para el Pleno del Comité.»
Disposición final quinta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo
anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo
del artículo 149.1, reglas 10.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado
competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior.
Disposición final sexta.
Facultad de adaptación de los anexos.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito
de sus competencias, las disposiciones necesarias para adaptar los anexos de este real
decreto a las modificaciones que deriven de la aplicación de las disposiciones de la
Unión Europea o internacionales.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 13.2.c).1.º y 13.3.b).1.º, que lo harán el 2
de enero de 2027, y el artículo 26.2.a), que lo hará el 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154186
d) Sección de comercio exterior, que se reunirá específicamente para tratar
cuestiones relativas a las funciones que se recogen en la letra l) del artículo 23. En
sus sesiones ejercerá las funciones de Vicepresidencia del Comité la persona
titular de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.
El Comité podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo para la función
prevista en la letra m) del artículo anterior.
Las secciones citadas reproducirán la composición y periodicidad de reuniones
previstas para el Pleno del Comité.»
Disposición final quinta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo
anterior la regulación relativa a intercambios con terceros países, que se dicta al amparo
del artículo 149.1, reglas 10.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado
competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior.
Disposición final sexta.
Facultad de adaptación de los anexos.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito
de sus competencias, las disposiciones necesarias para adaptar los anexos de este real
decreto a las modificaciones que deriven de la aplicación de las disposiciones de la
Unión Europea o internacionales.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 13.2.c).1.º y 13.3.b).1.º, que lo harán el 2
de enero de 2027, y el artículo 26.2.a), que lo hará el 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES