I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154184

d) El Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de
vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
e) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 del Reglamento sobre acceso a los
recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para su
utilización con otros fines, aprobado mediante Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento técnico de control y
certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado mediante Real
Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales,
aprobado mediante Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, queda modificado como sigue:
Uno.

Se introduce el siguiente párrafo al final del artículo 41.2:

«Los plantones certificados que se dirijan a su comercialización a
consumidores finales no profesionales, y que permanezcan ofertados a la venta
por un comerciante en campañas posteriores a la de su certificación, quedan
exceptuados de someterse a una renovación de la certificación y de ser
reetiquetados.
En esta situación, el precintado y etiquetado queda excluido del periodo de
validez máximo de diez meses establecido en el artículo 24 de la Orden de 23 de
mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y
Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, pudiendo mantenerse la etiqueta
asignada por el productor.»
Dos. Se introduce el siguiente apartado 7 en el artículo 44:
«7. Los plantones CAC y estándar que se dirijan a su comercialización a
consumidores finales no profesionales, y que permanezcan ofertados a la venta
por un comerciante en campañas posteriores a la de su etiquetado, quedan
excluidos del periodo de validez máximo de diez meses establecido en el
artículo 24 de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el
Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de
Vivero, pudiendo mantenerse la etiqueta asignada por el productor.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por
el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en
materia de higiene en la producción primaria agrícola.
El contenido de la parte B del anexo II del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por
el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia
de higiene en la producción primaria agrícola, se sustituye por el siguiente:

Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, sito en Lugo.»

cve: BOE-A-2021-20730
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