I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 154182

No incremento del gasto público.

El funcionamiento del ROPVEG no supondrá incremento alguno del gasto público,
atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional tercera. Equivalencias entre productor obtentor, productor
seleccionador y productor mantenedor.
Cuando en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales,
aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, en el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de semillas de Patata de siembra, aprobado por Real
Decreto 27/2016, de 29 de enero, en el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de semillas de Maíz, aprobado por Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, en el
Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de Oleaginosas, aprobado por
Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, en el Reglamento de Control y Certificación
de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en el Reglamento
de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010,
de 27 de diciembre, en el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de
Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, en el Reglamento
de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de
julio de 1986, en el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de Textiles,
aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en el Reglamento técnico de Control de la
Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de
Hortalizas distinto de las Semillas, aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994, en el
Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado
por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, en el Reglamento Técnico de Control de la
Producción y Comercialización de los materiales de reproducción de las plantas
ornamentales, aprobado por Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, en el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de plantas de Vivero de Vid, aprobado por Real
Decreto 208/2003, de 21 de febrero, en el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de material de multiplicación de Hongos Cultivados, aprobado por Real
Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, y en el Reglamento General Técnico de Control
y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo
de 1986, se haga referencia a «productor obtentor» o «productor seleccionador» se
entenderán equivalentes al término «productor mantenedor» al que se hace referencia
en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta.

Exportadores.

Los datos de los exportadores registrados de acuerdo con el artículo 34 del Real
Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación
fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica
el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de
organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la
exportación y tránsito hacia países terceros, se incluirán de oficio en el ROPVEG.
Disposición transitoria primera.

Pasaportes fitosanitarios.

Los pasaportes fitosanitarios expedidos de conformidad con la Orden de 17 de mayo
de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios
destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros
objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la
expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución,
antes de la entrada en vigor de este real decreto, seguirán siendo válidos hasta el 14 de
diciembre de 2023. Con objeto de comprobar que dicha mercancía se encuentra en sus

cve: BOE-A-2021-20730
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Núm. 300