I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154181

Artículo 27. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de
material vegetal que esté situado en zonas demarcadas.
Sin perjuicio de las medidas reflejadas en los artículos 25 y 26, serán de aplicación
las medidas fitosanitarias específicas contempladas en la normativa aplicable nacional y
de la Unión Europea relativa a zonas demarcadas de plagas.
CAPÍTULO VI
Controles oficiales y otras actividades oficiales
Artículo 28.

Controles oficiales y otras actividades oficiales.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las
comunidades autónomas la elaboración de un programa de control para la verificación
del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, en lo relativo al pasaporte
fitosanitario, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Los controles oficiales serán las inspecciones dirigidas a la revisión documental, de
identidad o física, mediante la que se comprueba el cumplimiento de la normativa por
parte de los operadores profesionales registrados.
Dentro de otras actividades oficiales se encuentran las inspecciones visuales y la
toma de muestras realizadas durante las inspecciones, así como el análisis de dichas
muestras para la comprobación de la presencia de plagas o enfermedades.
2. Los resultados de las inspecciones mencionadas en el artículo 23 que se hayan
llevado a cabo durante el año natural anterior se notificarán al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación antes del 15 de marzo de cada año.
Artículo 29. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas
funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad
competente.

El cumplimiento de estas medidas conllevará la expedición de un certificado oficial
por parte de la autoridad competente y será firmado por agentes certificadores
autorizados para ello.
Disposición adicional primera.

Obligación de suministro de información.

Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades
autónomas se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la
ejecución de las funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es

1. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control
oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales en uno o
más organismos delegados o agentes certificadores siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
2. Las comunidades autónomas deberán comunicar de manera oficial y electrónica
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos necesarios de los
organismos competentes en los que se haya delegado y las delegaciones de funciones
concretas, una vez que se haya aprobado la delegación, para su comunicación a la
Comisión.
3. Asimismo, la autoridad competente podrá delegar el control del cumplimiento de
las medidas adicionales que le corresponden al operador profesional, establecidas en los
artículos 25, 26 y 27, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del
Reglamento 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.