I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154178

b) Notificar de inmediato a la autoridad competente si sospecha de la presencia de
una o más plagas cuarentenarias de la Unión Europea.
c) Identificar y controlar los puntos críticos de sus procesos de producción y de
traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
d) Conservar durante al menos tres años registros relativos a la identificación y
control de esos procesos de producción y traslados de vegetales, productos vegetales y
otros objetos.
e) Velar por que los miembros de su personal reciban la formación adecuada para
poder realizar la inspección para expedir los pasaportes fitosanitarios.
f) Asimismo, deberán:
1.º Presentar las declaraciones según lo dispuesto en el artículo 10.
2.º Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas,
descrito en el apartado 1 b) del presente artículo, necesario para su inscripción.
3.º Disponer del sistema de trazabilidad que permita recopilar la información
descrita en el artículo 20.
3. La autorización a un operador profesional para expedir pasaporte fitosanitario se
realizará por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se
ubiquen las instalaciones de dicho operador. En el caso de operadores profesionales con
instalaciones en más de una comunidad autónoma, será necesaria autorización para la
emisión del pasaporte fitosanitario en cada una de las comunidades autónomas en las
que disponga de instalaciones.
Artículo 23. Inspecciones fitosanitarias por parte de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en relación con el pasaporte fitosanitario.
1. La autoridad competente realizará inspecciones fitosanitarias en relación con el
pasaporte fitosanitario. Dichas inspecciones se realizarán como mínimo una vez al año,
excepto cuando al operador profesional se le pueda aplicar frecuencia reducida de
inspecciones (una inspección cada dos años en vez de una cada año) porque disponga
de un plan de gestión del riesgo, tomando muestras y efectuando análisis, si procede,
con el fin de verificar que los operadores autorizados cumplen con las siguientes
disposiciones sobre el pasaporte fitosanitario:
a) Contenido y formato del pasaporte fitosanitario.
b) Examen fitosanitario que realiza el operador profesional sobre sus vegetales,
productos vegetales u otros objetos.
c) Colocación del pasaporte fitosanitario.
d) Requisitos y obligaciones del operador profesional autorizado a expedir el
pasaporte fitosanitario indicados en el artículo 22 del presente real decreto y sistemas y
procedimientos para garantizar la trazabilidad.
e) Procedimiento que se establece para la substitución e invalidación del pasaporte
fitosanitario.
f) Requisitos aplicables a la expedición.
g) Que están libres de plagas cuarentenarias, plagas cuarentenarias de zonas
protegidas, en su caso y plagas clasificadas provisionalmente como cuarentenarias.
h) Que están libres o cumplen los umbrales admitidos para RNQPs y las medidas
para prevenir su presencia, según se define en el anexo 4 y 5 del Reglamento Ejecución
de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019. Teniendo en
cuenta el artículo 6 del citado reglamento, este requisito sólo se aplica para vegetales y
productos vegetales que no estén regulados por el Real Decreto 541/2020, de 26 de
mayo, y la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo.
i) Que, cuando procedan de terceros países, cumplen, en su caso, con los
requisitos especiales o equivalentes.

cve: BOE-A-2021-20730
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Núm. 300