I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154177
Parlamento Europeo y del Consejo, y los procedimientos para garantizar el cumplimiento
de estos criterios:
a) Demostrar el conocimiento necesario:
1.º De las normas aplicables a los exámenes fitosanitarios.
2.º De las mejores prácticas y medidas y otras acciones que se requieren para
prevenir la presencia y la propagación de las plagas.
3.º Y la competencia necesaria para realizar los exámenes y adoptar las medidas.
Para demostrar dichos conocimientos, la autoridad competente evaluará los
conocimientos del operador profesional autorizado o la persona en la que delegue las
inspecciones, mediante la asistencia a jornadas o cursos específicos de sanidad vegetal
impartidos u oficialmente reconocidos por la Administración. Para ello, las autoridades
competentes desarrollarán actividades formativas, presenciales o a través de medios
telemáticos, para los operadores profesionales con cuestionarios finales que recojan el
conocimiento adquirido a lo largo de la formación recibida, los cuales deberán ser
superados por los asistentes. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
coordinará el contenido de dichas actividades formativas a través del Comité
Fitosanitario Nacional.
b) Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas. Dicho
plan es obligatorio para inscribirse en el ROPVEG como operador autorizado a la
expedición de pasaporte fitosanitario y, en caso de que el operador profesional registrado
actualice su inscripción en el ROPVEG por ampliación o variación de vegetales,
productos vegetales o materiales de reproducción que produzcan o comercialicen,
deberá actualizarse en consecuencia. Además, dicho plan deberá seguirse en caso de
sospecha o constatación de la presencia de una plaga cuarentenaria o de RNQPs que
puedan afectar a vegetales, productos vegetales u otros objetos.
Para ello, y conforme al Reglamento (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo
de 2019, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá publicado en su sitio
web unas directrices de gestión de plagas cuarentenarias que incluya una guía de
buenas prácticas que facilite la elaboración, tanto de este plan, que es obligatorio, como
del plan de gestión del riesgo definido en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
c) Demostrar a la autoridad competente que se posee el equipo y las instalaciones
necesarias, que serán evaluados por el inspector de sanidad vegetal durante el proceso
de inspección para la autorización a la expedición de pasaporte fitosanitario recogida en
el artículo 23 del presente real decreto.
d) Designar una persona de contacto responsable de los asuntos fitosanitarios y
comunicar sus datos a la autoridad competente en la solicitud de inscripción o de
actualización de datos del registro ROPVEG.
Con carácter previo a la autorización, asimismo, la autoridad competente realizará la
correspondiente inspección que asegure el cumplimiento de dichos requisitos.
2. Las obligaciones del operador profesional autorizado a expedir pasaporte
fitosanitario serán:
a) Someter a los vegetales, productos vegetales y otros objetos, a inspecciones
para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes, es decir,
efectuar un autocontrol para todas las plagas cuarentenarias y RNQPs que puedan
afectar a los vegetales o productos vegetales sobre los que ejerce actividad teniendo en
cuenta los requisitos definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo,
por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de
plantas de vivero y otros materiales de reproducción, y en la Orden APA/455/2020, de 26
de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y
certificación de semillas y otros materiales de reproducción.
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154177
Parlamento Europeo y del Consejo, y los procedimientos para garantizar el cumplimiento
de estos criterios:
a) Demostrar el conocimiento necesario:
1.º De las normas aplicables a los exámenes fitosanitarios.
2.º De las mejores prácticas y medidas y otras acciones que se requieren para
prevenir la presencia y la propagación de las plagas.
3.º Y la competencia necesaria para realizar los exámenes y adoptar las medidas.
Para demostrar dichos conocimientos, la autoridad competente evaluará los
conocimientos del operador profesional autorizado o la persona en la que delegue las
inspecciones, mediante la asistencia a jornadas o cursos específicos de sanidad vegetal
impartidos u oficialmente reconocidos por la Administración. Para ello, las autoridades
competentes desarrollarán actividades formativas, presenciales o a través de medios
telemáticos, para los operadores profesionales con cuestionarios finales que recojan el
conocimiento adquirido a lo largo de la formación recibida, los cuales deberán ser
superados por los asistentes. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
coordinará el contenido de dichas actividades formativas a través del Comité
Fitosanitario Nacional.
b) Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas. Dicho
plan es obligatorio para inscribirse en el ROPVEG como operador autorizado a la
expedición de pasaporte fitosanitario y, en caso de que el operador profesional registrado
actualice su inscripción en el ROPVEG por ampliación o variación de vegetales,
productos vegetales o materiales de reproducción que produzcan o comercialicen,
deberá actualizarse en consecuencia. Además, dicho plan deberá seguirse en caso de
sospecha o constatación de la presencia de una plaga cuarentenaria o de RNQPs que
puedan afectar a vegetales, productos vegetales u otros objetos.
Para ello, y conforme al Reglamento (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo
de 2019, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá publicado en su sitio
web unas directrices de gestión de plagas cuarentenarias que incluya una guía de
buenas prácticas que facilite la elaboración, tanto de este plan, que es obligatorio, como
del plan de gestión del riesgo definido en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/2031
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
c) Demostrar a la autoridad competente que se posee el equipo y las instalaciones
necesarias, que serán evaluados por el inspector de sanidad vegetal durante el proceso
de inspección para la autorización a la expedición de pasaporte fitosanitario recogida en
el artículo 23 del presente real decreto.
d) Designar una persona de contacto responsable de los asuntos fitosanitarios y
comunicar sus datos a la autoridad competente en la solicitud de inscripción o de
actualización de datos del registro ROPVEG.
Con carácter previo a la autorización, asimismo, la autoridad competente realizará la
correspondiente inspección que asegure el cumplimiento de dichos requisitos.
2. Las obligaciones del operador profesional autorizado a expedir pasaporte
fitosanitario serán:
a) Someter a los vegetales, productos vegetales y otros objetos, a inspecciones
para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes, es decir,
efectuar un autocontrol para todas las plagas cuarentenarias y RNQPs que puedan
afectar a los vegetales o productos vegetales sobre los que ejerce actividad teniendo en
cuenta los requisitos definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en el Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo,
por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de
plantas de vivero y otros materiales de reproducción, y en la Orden APA/455/2020, de 26
de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y
certificación de semillas y otros materiales de reproducción.
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300