I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154176
audiencia al interesado, en su caso, invalidarán el pasaporte fitosanitario de la unidad
comercial en cuestión y, cuando sea posible, lo retirarán de la misma.
3. El operador profesional deberá conservar el pasaporte fitosanitario invalidado o
la información contenida en el mismo durante tres años como mínimo.
4. El operador profesional deberá informar sobre la retirada e invalidación del
pasaporte fitosanitario:
a) A la autoridad competente de la comunidad autónoma que le corresponda en
función de la ubicación de las instalaciones a la que se refieren los vegetales o MVR del
pasaporte invalidado o retirado, cuando esta no fue la que procedió a la retirada o
invalidación. En todo caso, la comunidad autónoma que haya recibido la información de
invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario lo deberá comunicar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y a las autoridades competentes de las comunidades
autónomas implicadas, a efectos de su posterior notificación por dicho Ministerio a la
Comisión Europea, Estados miembros, o resto de comunidades autónomas interesadas
al efecto.
b) Al operador profesional autorizado que haya expedido el pasaporte fitosanitario
invalidado, si procede.
Artículo 20.
Trazabilidad.
El operador profesional autorizado a expedir pasaporte fitosanitario tiene obligación
de contar con un registro de trazabilidad de los operadores profesionales que, en su
caso, le hayan suministrado la unidad comercial (origen), y de los operadores
profesionales a los que les haya suministrado (destino), así como la información relativa
al pasaporte fitosanitario, durante, al menos, tres años a partir de la fecha desde el
suministro de mercancía.
Artículo 21.
Código de trazabilidad del pasaporte fitosanitario.
Artículo 22. Requisitos y obligaciones de los operadores profesionales autorizados para
expedir pasaporte fitosanitario.
1. Para que un operador profesional pueda ser autorizado para expedir el
pasaporte fitosanitario, deberá cumplir los siguientes criterios, definidos en el
Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a
los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las
condiciones establecidas en el artículo 89.1.a) del Reglamento (UE) 2016/2031 del
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1. El código de trazabilidad deberá contener información de la ubicación de las
instalaciones o parcelas desde las que se expide el material vegetal, y para ello el código
de trazabilidad consistirá en el número de lote e irá precedido por dos caracteres que
corresponden con el código provincial (recogidos en el anexo II parte B de este real
decreto), en función de donde se ubiquen las instalaciones desde las que se expide el
material vegetal.
2. El código de trazabilidad será obligatorio para los vegetales destinados a
plantación que no estén preparados y listos para su venta a usuarios finales. También
será obligatorio para aquellos que sí estén preparados y listos para su venta a usuarios
finales y que estén recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 de la
Comisión, de 26 de noviembre de 2020, relativo a los tipos y especies de vegetales para
plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes
fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión.
3. Para el resto de vegetales para plantación distintos a los contemplados en el
apartado anterior que estén obligados a portar pasaporte fitosanitario será recomendable
que esté incluido el código de trazabilidad.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154176
audiencia al interesado, en su caso, invalidarán el pasaporte fitosanitario de la unidad
comercial en cuestión y, cuando sea posible, lo retirarán de la misma.
3. El operador profesional deberá conservar el pasaporte fitosanitario invalidado o
la información contenida en el mismo durante tres años como mínimo.
4. El operador profesional deberá informar sobre la retirada e invalidación del
pasaporte fitosanitario:
a) A la autoridad competente de la comunidad autónoma que le corresponda en
función de la ubicación de las instalaciones a la que se refieren los vegetales o MVR del
pasaporte invalidado o retirado, cuando esta no fue la que procedió a la retirada o
invalidación. En todo caso, la comunidad autónoma que haya recibido la información de
invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario lo deberá comunicar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y a las autoridades competentes de las comunidades
autónomas implicadas, a efectos de su posterior notificación por dicho Ministerio a la
Comisión Europea, Estados miembros, o resto de comunidades autónomas interesadas
al efecto.
b) Al operador profesional autorizado que haya expedido el pasaporte fitosanitario
invalidado, si procede.
Artículo 20.
Trazabilidad.
El operador profesional autorizado a expedir pasaporte fitosanitario tiene obligación
de contar con un registro de trazabilidad de los operadores profesionales que, en su
caso, le hayan suministrado la unidad comercial (origen), y de los operadores
profesionales a los que les haya suministrado (destino), así como la información relativa
al pasaporte fitosanitario, durante, al menos, tres años a partir de la fecha desde el
suministro de mercancía.
Artículo 21.
Código de trazabilidad del pasaporte fitosanitario.
Artículo 22. Requisitos y obligaciones de los operadores profesionales autorizados para
expedir pasaporte fitosanitario.
1. Para que un operador profesional pueda ser autorizado para expedir el
pasaporte fitosanitario, deberá cumplir los siguientes criterios, definidos en el
Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a
los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las
condiciones establecidas en el artículo 89.1.a) del Reglamento (UE) 2016/2031 del
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1. El código de trazabilidad deberá contener información de la ubicación de las
instalaciones o parcelas desde las que se expide el material vegetal, y para ello el código
de trazabilidad consistirá en el número de lote e irá precedido por dos caracteres que
corresponden con el código provincial (recogidos en el anexo II parte B de este real
decreto), en función de donde se ubiquen las instalaciones desde las que se expide el
material vegetal.
2. El código de trazabilidad será obligatorio para los vegetales destinados a
plantación que no estén preparados y listos para su venta a usuarios finales. También
será obligatorio para aquellos que sí estén preparados y listos para su venta a usuarios
finales y que estén recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 de la
Comisión, de 26 de noviembre de 2020, relativo a los tipos y especies de vegetales para
plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes
fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión.
3. Para el resto de vegetales para plantación distintos a los contemplados en el
apartado anterior que estén obligados a portar pasaporte fitosanitario será recomendable
que esté incluido el código de trazabilidad.