I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154175
conservación, material sin categoría, plantones de hortícolas, ornamentales y materiales
forestales de reproducción se da la opción de unificar pasaporte fitosanitario modelo A o
B y su correspondiente etiqueta, de forma que toda la información contenida sea
reflejada en el pasaporte fitosanitario modelo A o B. En el sitio web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas estarán disponibles
los modelos de etiquetas para estas casuísticas.
4. Los operadores autorizados de conformidad con el presente capítulo, deberán
someter los vegetales, productos vegetales y otros objetos al examen descrito en el
artículo 87 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, y, si comprueban que los mismos cumplen los requisitos que
el pasaporte fitosanitario acredita, lo expedirán y colocarán en la unidad comercial,
embalaje, paquete o envase correspondiente.
Los pasaportes fitosanitarios serán expedidos por los citados operadores autorizados
bajo la supervisión de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Los
operadores autorizados expedirán pasaportes fitosanitarios únicamente para los
vegetales, productos vegetales u otros objetos de los que sean responsables y sólo
podrán expedirlos en las instalaciones, los almacenes colectivos y los centros de
expedición que están bajo su responsabilidad y figuren registrados o, cuando sea de
aplicación el artículo 94.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, en el lugar del punto de entrada al territorio de la
Unión Europea.
Artículo 18. Substitución del pasaporte fitosanitario.
1. El operador autorizado podrá expedir un nuevo pasaporte fitosanitario que
substituya al expedido previamente, en las situaciones y condiciones recogidas en el
artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016. Se permite que un pasaporte fitosanitario pueda ser
substituido, en su caso, por otro, si el operador así lo solicita, u obligatorio en el caso de
que el operador profesional de clase productor subdivida la unidad comercial, si se
cumplen, en este último caso, las condiciones del apartado 3 del artículo 93 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
2. Para poder substituir el pasaporte fitosanitario se deberán cumplir determinados
requisitos fitosanitarios y de trazabilidad, aplicables a la expedición del pasaporte
fitosanitario, y que no se hayan modificado las características de los vegetales,
productos vegetales u otros objetos.
3. En el caso de substitución de un pasaporte fitosanitario de zona protegida, de
acuerdo con el anexo VII, parte B.1.g).ii) del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, en la letra D del pasaporte
fitosanitario deberá figurar el número de registro del operador profesional que expidió el
pasaporte fitosanitario original.
4. En caso de substitución, el operador deberá conservar el pasaporte sustituido o
la información contenida en el mismo durante tres años como mínimo.
Invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario.
1. El operador profesional que tenga bajo su control una unidad comercial de
vegetales, productos vegetales u otros objetos invalidará el pasaporte fitosanitario de
dicha unidad comercial y, cuando sea posible, lo retirará de la misma si tiene
conocimiento de forma inequívoca del incumplimiento de los requisitos recogidos en los
artículos referidos en el artículo 95.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
2. Si el operador profesional no cumple con lo anterior, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas establecerán el preceptivo trámite de
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154175
conservación, material sin categoría, plantones de hortícolas, ornamentales y materiales
forestales de reproducción se da la opción de unificar pasaporte fitosanitario modelo A o
B y su correspondiente etiqueta, de forma que toda la información contenida sea
reflejada en el pasaporte fitosanitario modelo A o B. En el sitio web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas estarán disponibles
los modelos de etiquetas para estas casuísticas.
4. Los operadores autorizados de conformidad con el presente capítulo, deberán
someter los vegetales, productos vegetales y otros objetos al examen descrito en el
artículo 87 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, y, si comprueban que los mismos cumplen los requisitos que
el pasaporte fitosanitario acredita, lo expedirán y colocarán en la unidad comercial,
embalaje, paquete o envase correspondiente.
Los pasaportes fitosanitarios serán expedidos por los citados operadores autorizados
bajo la supervisión de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Los
operadores autorizados expedirán pasaportes fitosanitarios únicamente para los
vegetales, productos vegetales u otros objetos de los que sean responsables y sólo
podrán expedirlos en las instalaciones, los almacenes colectivos y los centros de
expedición que están bajo su responsabilidad y figuren registrados o, cuando sea de
aplicación el artículo 94.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, en el lugar del punto de entrada al territorio de la
Unión Europea.
Artículo 18. Substitución del pasaporte fitosanitario.
1. El operador autorizado podrá expedir un nuevo pasaporte fitosanitario que
substituya al expedido previamente, en las situaciones y condiciones recogidas en el
artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016. Se permite que un pasaporte fitosanitario pueda ser
substituido, en su caso, por otro, si el operador así lo solicita, u obligatorio en el caso de
que el operador profesional de clase productor subdivida la unidad comercial, si se
cumplen, en este último caso, las condiciones del apartado 3 del artículo 93 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016.
2. Para poder substituir el pasaporte fitosanitario se deberán cumplir determinados
requisitos fitosanitarios y de trazabilidad, aplicables a la expedición del pasaporte
fitosanitario, y que no se hayan modificado las características de los vegetales,
productos vegetales u otros objetos.
3. En el caso de substitución de un pasaporte fitosanitario de zona protegida, de
acuerdo con el anexo VII, parte B.1.g).ii) del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, en la letra D del pasaporte
fitosanitario deberá figurar el número de registro del operador profesional que expidió el
pasaporte fitosanitario original.
4. En caso de substitución, el operador deberá conservar el pasaporte sustituido o
la información contenida en el mismo durante tres años como mínimo.
Invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario.
1. El operador profesional que tenga bajo su control una unidad comercial de
vegetales, productos vegetales u otros objetos invalidará el pasaporte fitosanitario de
dicha unidad comercial y, cuando sea posible, lo retirará de la misma si tiene
conocimiento de forma inequívoca del incumplimiento de los requisitos recogidos en los
artículos referidos en el artículo 95.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
2. Si el operador profesional no cumple con lo anterior, las autoridades
competentes de las comunidades autónomas establecerán el preceptivo trámite de
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.