I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154174
Unión está recogida en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
La lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales
se exige un pasaporte fitosanitario para su introducción o traslado en determinadas
zonas protegidas está recogida en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
6. No se exigirá el pasaporte fitosanitario en las siguientes situaciones:
a) En los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos que sean
suministrados directamente al usuario final, incluidos los jardineros domésticos. Esta
excepción no se aplicará a:
1.º Los usuarios finales que reciban dichos vegetales, productos vegetales u otros
objetos a través de ventas mediante contratos a distancia, o
2.º Los usuarios finales de vegetales, productos vegetales u otros objetos para los
que se exige un pasaporte fitosanitario para zonas protegidas.
b) En los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos dentro de la
instalación de un mismo operador profesional registrado ni en los traslados entre las
distintas instalaciones de un operador profesional registrado siempre y cuando
encuentren en la misma comunidad autónoma, o en el caso de patatas de siembra,
cuando se encuentren en comunidades autónomas colindantes y dicho traslado cuente
con control oficial por parte de la comunidad autónoma receptora y se porte un
documento de acompañamiento que se definirá reglamentariamente y que atestiguará
que el envío va libre de plagas de cuarentena; se exceptúa cuando se trasladen a una
zona protegida de una plaga o cuando salgan de una zona demarcada cuando proceda.
c) En los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos que cumplan
las condiciones dispuestas en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Artículo 17.
Formato, contenido y expedición del pasaporte fitosanitario.
1. El pasaporte fitosanitario cumplirá las condiciones de contenido y formato del
artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, y las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario
establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2017, que recoge 4 modelos:
2. Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión
Europea combinados con una etiqueta de certificación, así como los pasaportes
fitosanitarios para la introducción y los traslados en una zona protegida combinados con
una etiqueta de certificación, deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen
en las partes C y D, respectivamente, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE)
2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, incluyendo el número de registro
ROPVEG del operador profesional, según lo indicado en el artículo 8. En el sitio web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas estarán
disponibles los modelos de etiquetas para MVR de especies frutales y para semillas, de
categorías iniciales, prebase, de base y certificadas.
3. Para los materiales CAC, estándar, comercial, no certificado definitivamente, con
autorización provisional de comercialización (APC), mezclas de semilla, mezclas de
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
a) Modelos de la parte A (para traslados en el territorio de la Unión Europea) y B (si
su destino es una zona protegida): Se usarán para vegetales, distintos a los materiales
vegetales de reproducción de las categorías iniciales, prebase, de base o certificadas.
b) Modelos de la parte C (para traslados en el territorio de la Unión Europea) y D (si
su destino es una zona protegida): Se usarán para vegetales de categorías iniciales,
prebase, de base o certificadas.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154174
Unión está recogida en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
La lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales
se exige un pasaporte fitosanitario para su introducción o traslado en determinadas
zonas protegidas está recogida en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
6. No se exigirá el pasaporte fitosanitario en las siguientes situaciones:
a) En los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos que sean
suministrados directamente al usuario final, incluidos los jardineros domésticos. Esta
excepción no se aplicará a:
1.º Los usuarios finales que reciban dichos vegetales, productos vegetales u otros
objetos a través de ventas mediante contratos a distancia, o
2.º Los usuarios finales de vegetales, productos vegetales u otros objetos para los
que se exige un pasaporte fitosanitario para zonas protegidas.
b) En los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos dentro de la
instalación de un mismo operador profesional registrado ni en los traslados entre las
distintas instalaciones de un operador profesional registrado siempre y cuando
encuentren en la misma comunidad autónoma, o en el caso de patatas de siembra,
cuando se encuentren en comunidades autónomas colindantes y dicho traslado cuente
con control oficial por parte de la comunidad autónoma receptora y se porte un
documento de acompañamiento que se definirá reglamentariamente y que atestiguará
que el envío va libre de plagas de cuarentena; se exceptúa cuando se trasladen a una
zona protegida de una plaga o cuando salgan de una zona demarcada cuando proceda.
c) En los traslados de vegetales, productos vegetales u otros objetos que cumplan
las condiciones dispuestas en el artículo 13.2 del Reglamento de Ejecución (UE)
2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Artículo 17.
Formato, contenido y expedición del pasaporte fitosanitario.
1. El pasaporte fitosanitario cumplirá las condiciones de contenido y formato del
artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, y las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario
establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2017, que recoge 4 modelos:
2. Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión
Europea combinados con una etiqueta de certificación, así como los pasaportes
fitosanitarios para la introducción y los traslados en una zona protegida combinados con
una etiqueta de certificación, deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen
en las partes C y D, respectivamente, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE)
2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, incluyendo el número de registro
ROPVEG del operador profesional, según lo indicado en el artículo 8. En el sitio web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas estarán
disponibles los modelos de etiquetas para MVR de especies frutales y para semillas, de
categorías iniciales, prebase, de base y certificadas.
3. Para los materiales CAC, estándar, comercial, no certificado definitivamente, con
autorización provisional de comercialización (APC), mezclas de semilla, mezclas de
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
a) Modelos de la parte A (para traslados en el territorio de la Unión Europea) y B (si
su destino es una zona protegida): Se usarán para vegetales, distintos a los materiales
vegetales de reproducción de las categorías iniciales, prebase, de base o certificadas.
b) Modelos de la parte C (para traslados en el territorio de la Unión Europea) y D (si
su destino es una zona protegida): Se usarán para vegetales de categorías iniciales,
prebase, de base o certificadas.