I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154173
su sede social e instalaciones o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si fue
este el que otorgó la autorización o registro, adjuntando la documentación relativa a la
nueva actividad, para que pueda ser modificada la autorización, si se cumplen los
requisitos para ello y, en consecuencia, su inscripción en el registro.
3. Igualmente, los productores autorizados comunicarán a la autoridad competente
de la comunidad autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si fue
este el que otorgó la autorización o registro, los cambios que afecten a las informaciones
y datos aportados en la solicitud, así como el cese en su actividad, considerando lo
establecido en el artículo 7. En el caso de cambio de la comunidad autónoma donde
radica la sede social, esta comunicación irá acompañada de una solicitud de traslado del
expediente de autorización a la comunidad autónoma en donde radique la nueva sede
social y tendrá que expedirse un nuevo número de registro de operador.
CAPÍTULO IV
Pasaporte fitosanitario
Artículo 16.
Pasaporte fitosanitario.
1. El pasaporte fitosanitario consiste en una etiqueta oficial para el traslado de
vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión y, en su caso,
para su introducción y traslado en zonas protegidas, que acredite el cumplimiento de los
requisitos del presente artículo.
2. El pasaporte fitosanitario cumplirá las condiciones de contenido y formato del
artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, desarrollado por el Reglamento e Ejecución (UE) 2017/2313
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las
especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio
de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona
protegida.
3. El pasaporte fitosanitario, deberá incluir en el apartado B del modelo de
pasaporte fitosanitario escogido de entre los recogidos en el anexo del Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, los siguientes
caracteres:
a) XX es el código de dos letras de identificación del país, en el caso de operadores
registrados en España: ES, seguido de un guión (-),
b) XXXXXXXX: Número de registro ROPVEG (sin ES).
a) Están libres de plagas cuarentenarias de la Unión o de plagas no incluidas en la
lista de plagas cuarentenarias pero sujetas a las medidas fitosanitarias.
b) Cumplen los umbrales de tolerancia de las plagas reguladas no cuarentenarias
(RNQPs) y las medidas fitosanitarias a adoptar.
c) Cumplen con los requisitos especiales definidos en el artículo 8 del Reglamento
(UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, sobre condiciones
uniformes.
d) Cumplen con medidas fitosanitarias adoptadas por las autoridades competentes
para la erradicación de plagas.
5. La lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los
cuales se exige un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
4. El pasaporte fitosanitario acredita que los vegetales y productos vegetales
cumplen los requisitos definidos en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativos a que los vegetales,
productos vegetales u otros objetos que acompañe:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154173
su sede social e instalaciones o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si fue
este el que otorgó la autorización o registro, adjuntando la documentación relativa a la
nueva actividad, para que pueda ser modificada la autorización, si se cumplen los
requisitos para ello y, en consecuencia, su inscripción en el registro.
3. Igualmente, los productores autorizados comunicarán a la autoridad competente
de la comunidad autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si fue
este el que otorgó la autorización o registro, los cambios que afecten a las informaciones
y datos aportados en la solicitud, así como el cese en su actividad, considerando lo
establecido en el artículo 7. En el caso de cambio de la comunidad autónoma donde
radica la sede social, esta comunicación irá acompañada de una solicitud de traslado del
expediente de autorización a la comunidad autónoma en donde radique la nueva sede
social y tendrá que expedirse un nuevo número de registro de operador.
CAPÍTULO IV
Pasaporte fitosanitario
Artículo 16.
Pasaporte fitosanitario.
1. El pasaporte fitosanitario consiste en una etiqueta oficial para el traslado de
vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión y, en su caso,
para su introducción y traslado en zonas protegidas, que acredite el cumplimiento de los
requisitos del presente artículo.
2. El pasaporte fitosanitario cumplirá las condiciones de contenido y formato del
artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de octubre de 2016, desarrollado por el Reglamento e Ejecución (UE) 2017/2313
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las
especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio
de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona
protegida.
3. El pasaporte fitosanitario, deberá incluir en el apartado B del modelo de
pasaporte fitosanitario escogido de entre los recogidos en el anexo del Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, los siguientes
caracteres:
a) XX es el código de dos letras de identificación del país, en el caso de operadores
registrados en España: ES, seguido de un guión (-),
b) XXXXXXXX: Número de registro ROPVEG (sin ES).
a) Están libres de plagas cuarentenarias de la Unión o de plagas no incluidas en la
lista de plagas cuarentenarias pero sujetas a las medidas fitosanitarias.
b) Cumplen los umbrales de tolerancia de las plagas reguladas no cuarentenarias
(RNQPs) y las medidas fitosanitarias a adoptar.
c) Cumplen con los requisitos especiales definidos en el artículo 8 del Reglamento
(UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, sobre condiciones
uniformes.
d) Cumplen con medidas fitosanitarias adoptadas por las autoridades competentes
para la erradicación de plagas.
5. La lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los
cuales se exige un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
4. El pasaporte fitosanitario acredita que los vegetales y productos vegetales
cumplen los requisitos definidos en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativos a que los vegetales,
productos vegetales u otros objetos que acompañe: