I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154171

los requisitos señalados en los subapartados 3.º y 4.º de la letra b) de este apartado,
establecidos para los productores mantenedores.
b) En el caso de producción de MVR de especies frutales, vid y forestales, de los
grupos 1, 3 y 6A del anexo I, deben cumplir los siguientes requisitos:
1.º En el caso de productores de especies frutales y de vid, disponer de campos de
planta madre de patrones y variedades de todas las categorías que vaya a producir,
adecuados a su volumen de producción, salvo que se adquiera el material de
multiplicación de otro productor registrado.
2.º Para especies forestales, disponer, cuando proceda, de campos de pies madre
de clones, adecuadas a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de
multiplicación.
3.º Instalaciones y maquinaria: disponer al menos las siguientes, propias o
externas:
– Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
– Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
4.º Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios
establecidos en el Reglamento de control y certificación correspondiente, y en especial
los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales.
c) En el caso de producción de MVR de variedades de conservación y variedades
desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas y de MVR de material
heterogéneo ecológico, dispondrán de los conocimientos, medios técnicos y humanos e
instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades que se van a realizar.
4. Los requisitos para la autorización de productores recolectores y productores
procesadores serán disponer en cada caso de los conocimientos, medios técnicos y
humanos e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades que se van a
realizar.
5. Los productores sin categoría dispondrán de los medios técnicos y humanos
acordes con su proceso de producción, así como de un sistema de control de la calidad
del material producido o comercializado, de acuerdo con la memoria presentada.
Artículo 14. Autorización de productores.
1. Todos los productores de MVR deberán estar autorizados por la comunidad
autónoma donde radique su sede social. Para ello, la autoridad competente comprobará
el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada tipo de productor en el
artículo 13.
2. Cuando para el cumplimiento de estas condiciones se utilicen instalaciones y
medios ubicados en comunidades autónomas distintas a la de la sede social, éstas
deberán expedir, a petición de la comunidad autónoma donde se haya presentado la
solicitud, un informe que indique cuantas circunstancias puedan ser relevantes para la
concesión de dicha autorización.
3. Si la sede social se encuentra en otro estado miembro de la Unión Europea, será
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, quien autorice y asigne número de registro al
productor, previo informe favorable emitido por las comunidades autónomas donde
radiquen las instalaciones, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://
sede.mapa.gob.es/. La resolución correspondiente se dictará en el plazo máximo de tres
meses desde el inicio del procedimiento. En caso de no resolverse en dicho plazo, se
entenderá estimada la solicitud. Contra la solicitud que se dicte, que no agotará la vía

cve: BOE-A-2021-20730
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Núm. 300