I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 154170
Los requisitos para la autorización como productor mantenedor son:
a) Disponer de técnicos especializados en la materia, con titulación oficial
adecuada, inspectores de campo y personal de laboratorio en sus distintos niveles en
número adecuado a sus planes de producción de las especies para las cuales está
autorizado y cuyas funciones serán, según los casos, dirigir o realizar los trabajos de
conservación, mantenimiento, multiplicación, inspección de campos, manipulación de
MVR, y análisis y ensayos de laboratorio.
b) Los productores mantenedores de los grupos de especies 8 al 14 del anexo I,
además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Disponer del material inicial, parental, de prebase o el correspondiente a la
primera generación, o de base en el caso de patata de siembra.
2.º Disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material
vegetal de base y, en su caso, de generaciones anteriores a la de base. La obtención de
semilla de base y material vegetal de base se puede realizar mediante agricultorescolaboradores, o por asociación con otros productores mantenedores, con las
excepciones que establezcan los reglamentos técnicos.
3.º Disponer de campos suficientes para el precontrol y para el poscontrol de sus
producciones, de acuerdo con los reglamentos técnicos específicos.
4.º Disponer de instalaciones propias o externas capaces para su volumen de
producción. Estas instalaciones serán completamente independientes de las destinadas
a granos de utilización distinta a la de semillas. Las instalaciones comprenderán:
– Las de recepción, selección, preparación, tratamiento y envasado de semillas.
– Almacenes adecuados para la conservación de las semillas.
– Laboratorios suficientemente equipados para los análisis y controles de las
semillas.
c) Los productores mantenedores de especies frutales, vid y forestales
reglamentadas, de los grupos 1, 3 y 6A del anexo I, deben cumplir los siguientes
requisitos adicionales:
– Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en
su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
– Semilleros, en su caso.
– Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
– Laboratorio para detección de enfermedades.
– Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
– Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".
3.
Los requisitos para la autorización como productor multiplicador son:
a) En el caso de producción de MVR de los grupos de especies 8 al 14 del anexo I,
excepto MVR de variedades de conservación o de variedades desarrolladas para su
cultivo en condiciones determinadas y MVR de material heterogéneo ecológico,
dispondrán de campos suficientes para la multiplicación de MVR, y técnicos o
inspectores de campo suficientes para su volumen de producción. Además, cumplirán
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1.º En el caso de productores de frutales y de vid, disponer de campos de planta
madre de patrones y variedades de todas las categorías que vaya a producir, adecuados
a su volumen de producción, salvo que se adquiera el material de multiplicación de otro
productor registrado.
2.º Para los productores de especies forestales, disponer del material inicial del
clon registrado para su multiplicación y, en su caso, campos de pies madre adecuados a
su volumen de producción.
3.º Disponer al menos de las siguientes instalaciones y maquinaria, propias o
externas:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 154170
Los requisitos para la autorización como productor mantenedor son:
a) Disponer de técnicos especializados en la materia, con titulación oficial
adecuada, inspectores de campo y personal de laboratorio en sus distintos niveles en
número adecuado a sus planes de producción de las especies para las cuales está
autorizado y cuyas funciones serán, según los casos, dirigir o realizar los trabajos de
conservación, mantenimiento, multiplicación, inspección de campos, manipulación de
MVR, y análisis y ensayos de laboratorio.
b) Los productores mantenedores de los grupos de especies 8 al 14 del anexo I,
además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Disponer del material inicial, parental, de prebase o el correspondiente a la
primera generación, o de base en el caso de patata de siembra.
2.º Disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material
vegetal de base y, en su caso, de generaciones anteriores a la de base. La obtención de
semilla de base y material vegetal de base se puede realizar mediante agricultorescolaboradores, o por asociación con otros productores mantenedores, con las
excepciones que establezcan los reglamentos técnicos.
3.º Disponer de campos suficientes para el precontrol y para el poscontrol de sus
producciones, de acuerdo con los reglamentos técnicos específicos.
4.º Disponer de instalaciones propias o externas capaces para su volumen de
producción. Estas instalaciones serán completamente independientes de las destinadas
a granos de utilización distinta a la de semillas. Las instalaciones comprenderán:
– Las de recepción, selección, preparación, tratamiento y envasado de semillas.
– Almacenes adecuados para la conservación de las semillas.
– Laboratorios suficientemente equipados para los análisis y controles de las
semillas.
c) Los productores mantenedores de especies frutales, vid y forestales
reglamentadas, de los grupos 1, 3 y 6A del anexo I, deben cumplir los siguientes
requisitos adicionales:
– Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en
su caso, de semillas, estaquillas o injertos.
– Semilleros, en su caso.
– Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
– Laboratorio para detección de enfermedades.
– Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
– Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro".
3.
Los requisitos para la autorización como productor multiplicador son:
a) En el caso de producción de MVR de los grupos de especies 8 al 14 del anexo I,
excepto MVR de variedades de conservación o de variedades desarrolladas para su
cultivo en condiciones determinadas y MVR de material heterogéneo ecológico,
dispondrán de campos suficientes para la multiplicación de MVR, y técnicos o
inspectores de campo suficientes para su volumen de producción. Además, cumplirán
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1.º En el caso de productores de frutales y de vid, disponer de campos de planta
madre de patrones y variedades de todas las categorías que vaya a producir, adecuados
a su volumen de producción, salvo que se adquiera el material de multiplicación de otro
productor registrado.
2.º Para los productores de especies forestales, disponer del material inicial del
clon registrado para su multiplicación y, en su caso, campos de pies madre adecuados a
su volumen de producción.
3.º Disponer al menos de las siguientes instalaciones y maquinaria, propias o
externas: