I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154167
c) Dos dígitos que identificarán la provincia donde está ubicada la sede social
(anexo II B. Códigos provinciales).
d) Cuatro dígitos para el número del operador de la comunidad autónoma donde
tenga la sede social.
2. Para operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros de la
Unión Europea que lleven a cabo actividades en España, o cuya única actividad sea la
importación y/o la exportación, el número tendrá la siguiente configuración:
a) Código de dos letras (ES) que identifica a España.
b) Dos ceros (00)
c) Dos letras que identificarán el Estado Miembro donde está ubicada la sede social
(anexo II C. Códigos Estados UE).
d) Cuatro dígitos para el número del operador
Artículo 9.
Contenido del registro.
1. Los datos del operador que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán los
siguientes:
a) NIF/NIE/EORI del operador.
b) Datos del titular/representante legal del operador, en su caso.
c) Datos de contacto, teléfono y correo electrónico.
d) Clase de operador y tipo de productor en su caso, de acuerdo con la clasificación
de los artículos 5 y 11.
e) Operador autorizado para la expedición del pasaporte fitosanitario, sí o no.
f) Especies o grupo de especies vegetales para las que está registrado según
anexo I.
g) Fecha de registro.
2. Los datos de las instalaciones que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán
los siguientes:
a) Datos sobre sobre la inscripción de cada una de las instalaciones permanentes
del operador profesional: Datos de contacto de la persona responsable de la instalación,
teléfono y correo electrónico, tipo de instalación, especies o grupo de especies vegetales
para las que está registrada la instalación permanente según anexo I y ubicación.
b) Provincia/s en las que llevará a cabo actividades que no requieren instalaciones
permanentes.
c) Fecha de inscripción de la instalación.
Artículo 10. Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado.
a) Declaración de cultivo (DC): Únicamente deberán presentarla los productores.
Se indicarán los campos (campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos
de plantas madre, etc.) que van a utilizar para la producción, incluyéndose aquí también
las instalaciones no permanentes. Se presentará a las autoridades competentes de cada
una de las comunidades autónomas donde se opere con anterioridad a las fechas
establecidas en el anexo III, parte A, y con el contenido mínimo definido en el anexo III
parte B. En caso de que un productor no realice producción en una campaña
determinada, notificará este hecho a la autoridad competente de la comunidad autónoma
con anterioridad a las fechas establecidas en el anexo III.
b) Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de
reproducción (DAVPVMR): Todos los operadores profesionales de las clases productor,
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1. Los operadores profesionales registrados en el ROPVEG deberán presentar por
vía electrónica, según el procedimiento establecido por la comunidad autónoma, las
siguientes declaraciones:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154167
c) Dos dígitos que identificarán la provincia donde está ubicada la sede social
(anexo II B. Códigos provinciales).
d) Cuatro dígitos para el número del operador de la comunidad autónoma donde
tenga la sede social.
2. Para operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros de la
Unión Europea que lleven a cabo actividades en España, o cuya única actividad sea la
importación y/o la exportación, el número tendrá la siguiente configuración:
a) Código de dos letras (ES) que identifica a España.
b) Dos ceros (00)
c) Dos letras que identificarán el Estado Miembro donde está ubicada la sede social
(anexo II C. Códigos Estados UE).
d) Cuatro dígitos para el número del operador
Artículo 9.
Contenido del registro.
1. Los datos del operador que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán los
siguientes:
a) NIF/NIE/EORI del operador.
b) Datos del titular/representante legal del operador, en su caso.
c) Datos de contacto, teléfono y correo electrónico.
d) Clase de operador y tipo de productor en su caso, de acuerdo con la clasificación
de los artículos 5 y 11.
e) Operador autorizado para la expedición del pasaporte fitosanitario, sí o no.
f) Especies o grupo de especies vegetales para las que está registrado según
anexo I.
g) Fecha de registro.
2. Los datos de las instalaciones que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán
los siguientes:
a) Datos sobre sobre la inscripción de cada una de las instalaciones permanentes
del operador profesional: Datos de contacto de la persona responsable de la instalación,
teléfono y correo electrónico, tipo de instalación, especies o grupo de especies vegetales
para las que está registrada la instalación permanente según anexo I y ubicación.
b) Provincia/s en las que llevará a cabo actividades que no requieren instalaciones
permanentes.
c) Fecha de inscripción de la instalación.
Artículo 10. Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado.
a) Declaración de cultivo (DC): Únicamente deberán presentarla los productores.
Se indicarán los campos (campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos
de plantas madre, etc.) que van a utilizar para la producción, incluyéndose aquí también
las instalaciones no permanentes. Se presentará a las autoridades competentes de cada
una de las comunidades autónomas donde se opere con anterioridad a las fechas
establecidas en el anexo III, parte A, y con el contenido mínimo definido en el anexo III
parte B. En caso de que un productor no realice producción en una campaña
determinada, notificará este hecho a la autoridad competente de la comunidad autónoma
con anterioridad a las fechas establecidas en el anexo III.
b) Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de
reproducción (DAVPVMR): Todos los operadores profesionales de las clases productor,
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1. Los operadores profesionales registrados en el ROPVEG deberán presentar por
vía electrónica, según el procedimiento establecido por la comunidad autónoma, las
siguientes declaraciones: