I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. (BOE-A-2021-20730)
Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154166
9. Las autoridades competentes deberán cargar en la aplicación nacional del
ROPVEG todos los datos establecidos en el artículo 9 relativos al registro de operadores
e inscripción de instalaciones permanentes.
10. Las instalaciones no permanentes se incluirán en la declaración de cultivo (DC),
establecida en el artículo 10.
Artículo 7.
Actualización de datos de registro en el ROPVEG.
Artículo 8.
Número de registro.
1. Para los operadores con sede social en España, el número de registro tendrá
diez caracteres:
a) Identificación de España con el código de dos letras (ES) seguido de un guion (-).
b) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma donde está ubicada la sede
social (anexo II A. Códigos autonómicos).
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1. Los operadores que soliciten modificaciones en los datos de registro en
ROPVEG que no afecten a las condiciones de su autorización deberán comunicarlas a la
autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubica su sede social, a más
tardar un mes tras el cambio. En caso de traslado de la sede social del operador a otra
comunidad autónoma, el operador solicitará el traslado del expediente a los servicios
competentes de la nueva comunidad autónoma y se le asignará un nuevo código de
operador. La autoridad competente expedirá una nueva resolución en la que deberán
figurar los datos reflejados en el artículo 9.1 conforme a la modificación.
En el caso de operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros
de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, o cuya única
actividad sea la importación y/o la exportación, las solicitudes se presentarán de forma
electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la
sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., y se dirigirán a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria o a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus
respectivas atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b), que resolverá en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el citado Registro. En caso de
no resolverse en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud. Contra la solicitud que
se dicte, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.
2. Para efectuar dicha comunicación, los operadores registrados deberán completar
el formulario de actualización de datos en el ROPVEG proporcionado por la autoridad
competente correspondiente, pudiendo la autoridad competente de la comunidad
autónoma seguir el modelo orientativo que se recogerá en la página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los operadores que soliciten modificaciones en los datos del registro en
ROPVEG que afecten a las condiciones por las que han sido autorizados deberán
recabar la previa autorización para su nueva situación, antes de la modificación de su
registro.
4. En el caso de tener que añadir, modificar o dar de baja instalaciones, el operador
solicitará la nueva inscripción, modificación o baja en la comunidad autónoma donde se
ubiquen las instalaciones, en un plazo no superior a un mes. La autoridad competente de
la comunidad autónoma donde se produzca la nueva inscripción, modificación o baja,
verificará el registro previo del operador en el ROPVEG, realizará las comprobaciones
oportunas sobre las instalaciones en su territorio, y expedirá una resolución en la que
deberá figurar el número de registro y los datos reflejados en el artículo 9.2. A su vez,
cargará los datos en la aplicación nacional del ROPVEG con el fin de mantener el
registro nacional actualizado.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154166
9. Las autoridades competentes deberán cargar en la aplicación nacional del
ROPVEG todos los datos establecidos en el artículo 9 relativos al registro de operadores
e inscripción de instalaciones permanentes.
10. Las instalaciones no permanentes se incluirán en la declaración de cultivo (DC),
establecida en el artículo 10.
Artículo 7.
Actualización de datos de registro en el ROPVEG.
Artículo 8.
Número de registro.
1. Para los operadores con sede social en España, el número de registro tendrá
diez caracteres:
a) Identificación de España con el código de dos letras (ES) seguido de un guion (-).
b) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma donde está ubicada la sede
social (anexo II A. Códigos autonómicos).
cve: BOE-A-2021-20730
Verificable en https://www.boe.es
1. Los operadores que soliciten modificaciones en los datos de registro en
ROPVEG que no afecten a las condiciones de su autorización deberán comunicarlas a la
autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubica su sede social, a más
tardar un mes tras el cambio. En caso de traslado de la sede social del operador a otra
comunidad autónoma, el operador solicitará el traslado del expediente a los servicios
competentes de la nueva comunidad autónoma y se le asignará un nuevo código de
operador. La autoridad competente expedirá una nueva resolución en la que deberán
figurar los datos reflejados en el artículo 9.1 conforme a la modificación.
En el caso de operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros
de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, o cuya única
actividad sea la importación y/o la exportación, las solicitudes se presentarán de forma
electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la
sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., y se dirigirán a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria o a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus
respectivas atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b), que resolverá en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el citado Registro. En caso de
no resolverse en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud. Contra la solicitud que
se dicte, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.
2. Para efectuar dicha comunicación, los operadores registrados deberán completar
el formulario de actualización de datos en el ROPVEG proporcionado por la autoridad
competente correspondiente, pudiendo la autoridad competente de la comunidad
autónoma seguir el modelo orientativo que se recogerá en la página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los operadores que soliciten modificaciones en los datos del registro en
ROPVEG que afecten a las condiciones por las que han sido autorizados deberán
recabar la previa autorización para su nueva situación, antes de la modificación de su
registro.
4. En el caso de tener que añadir, modificar o dar de baja instalaciones, el operador
solicitará la nueva inscripción, modificación o baja en la comunidad autónoma donde se
ubiquen las instalaciones, en un plazo no superior a un mes. La autoridad competente de
la comunidad autónoma donde se produzca la nueva inscripción, modificación o baja,
verificará el registro previo del operador en el ROPVEG, realizará las comprobaciones
oportunas sobre las instalaciones en su territorio, y expedirá una resolución en la que
deberá figurar el número de registro y los datos reflejados en el artículo 9.2. A su vez,
cargará los datos en la aplicación nacional del ROPVEG con el fin de mantener el
registro nacional actualizado.