III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-20795)
Orden TED/1407/2021, de 30 de noviembre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Extrem Petrol, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154586

transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido tal y como muestra en el certificado de caducidad de dicho envío.
Noveno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
puesto que el interesado no ha procedido a la formulación de alegaciones al acuerdo del
inicio de inhabilitación en el plazo concedido para tal efecto, la propuesta de resolución
no ha sufrido variaciones respecto a la resolución por la que se acordó la incoación del
procedimiento de inhabilitación dándose por realizada la audiencia al interesado.
Hechos probados
De acuerdo con toda la documentación obrante en el expediente administrativo se
consideran hecho probado de este procedimiento el siguiente:
Extrem Petrol, SL, ha incumplido las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor al no acreditar los requisitos necesarios para poder actuar
como operador al por mayor de productos petrolíferos tal y como queda constancia en la
fase de petición de requisitos por parte de la SGHNC a la sociedad.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que: «En
caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los
requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo
(hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) podrá, previa la tramitación
de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción
de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»
Segundo.
El artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que la no presentación ante la
Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por
mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas
de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de
expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del
operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor.

cve: BOE-A-2021-20795
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Tercero.